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  • Disposicion de inmueble luego de donacion o cesion de derechos

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 #1183215  por natali86
 
Buenas tardes. Queria ver si algun colega puede despejarme esta duda. En el caso que dos hijos quieran disponer de un bien inmueble que formará parte de la legitima, pero quieran hacerlo antes de la sucesion. Pueden disponer de el inmediatamente una vez acordada la donacion? No hay otros herederos.
O conviene mas hacer una cesion de derechos por el bien?
 #1183220  por legalescom
 
Si el bien es ganancial, necesitarás, previamente, hacer la sucesión de la cónyuge. Si es propio, el padre puede donar , aunque podría ser un donación inoficiosa:
Art. 1565.- Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.

Recién se podría subsanar pasados 10 años de la posesión de los hijos y el posible comprador