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  • CONTRATO DE SEGUROS - PERDIDA TOTAL

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 #1183305  por carolinapagella
 
Buenas tardes
les hago una consulta. Tengo un cliente que tuvo una destrucción total con su vehículo. La Aseguradora telefónicamente en su momento le confirmó que le pagarían por destrucción total y le dieron las indicaciones para que formalice la baja ante el registro etc.
Cuando mi cliente va al registro le retienen el trámite atento a que el 08 estaba adulterado. El compró de buena fé, me el vendedor en su momento trucho una firma. Ante ello, no pudo cumplimentar el trámite, por ende, la Aseguradora nunca le abonó la pérdida total. Aclaro que nunca le enviaron carta documento informando de esta situación.
Ahora bién, litigando en mediación consigo que la Cia le reconozca el pago del siniestro, pero me consultan por los restos del auto. Acabo de enterarme que mi cliente los vendió. Ante esto la Cia puede alegar que no puede pagar por no poder hacerse de los restos?

espero alguna ayuda

GRACIAS. SLDS!!!
 #1183309  por legalescom
 
Habría que estudiar, a fondo y con lupa, la póliza. Sin perjuicio que, a un cliente tan pelotudo, como el tuyo, le echaría flit.
 #1183311  por legalescom
 
Al respecto, se ha resuelto, por la Cámara Nacional Comercial, Sala F : "Por los fundamentos expresados en el Acuerdo que antecede, se resuelve: i) revocar el pronunciamiento de grado y condenar a Caja de Seguros S.A. a abonar la suma de $ 41.600 (pesos cuarenta y un mil seiscientos) a la demandada, previo cumplimiento de los recaudos señalados, debiendo por tanto el accionante transferir los restos de la cosa siniestrada a la aseguradora libre de todo gravamen, entregar el certificado de la inscripción registral de la baja del automotor, y depositar los rezagos en el lugar que se le indique y ii) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.
Conf. https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... a-a-la-as/
 #1183316  por legalescom
 
Sin perjuicio de lo expuesto supra, y conociendo ya, cuál sería el resultado de una demanda judicial, trataría con la Cía de Seguros, perdiendo un 20% del valor, conforme lo normado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de La Nación , que dice:

"Determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, y aun cuando el asegurado optara por percibir el ochenta por ciento (80%) conservando los restos en su poder, deberá previamente a la indemnización inscribirse la baja definitiva de la unidad por destrucción total".

Y sin tener que inscribir la baja definitiva, salvo que ubiques al verdadero titular .