Si el ex letrado, lo era de tu cliente, aunque no haya sido, éste, condenado en costas, deberá pagar igual sus honorarios, para después repetírselo al condenado en costas.
Dice La Ley 21.839, ARTICULO 49. – Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor. En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.