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  • juicio de condominio - venta a tercero por un condómino

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 #1183421  por ired
 
jucio de división de condominio (son 4 condóminos)
Cuando sale la sentencia nos enteramos que uno de los condóminos habia vendido su porción indivisa dos años atrás a un tercero.
Ahora como se debe continuar?
¿Y que hacer con el ex-condomino que ya no es dueño y siguió actuando durante 2 años en el expediente sin informar nada?
¿Que validez tiene la sentencia contra el tercero que compró la porción indivisa?
¿Hay que citar a este nuevo condomino a comparecer? ¿que pasa con lo actuado con anterioridad?
 #1183438  por legalescom
 
Seguí con la ejecución de la sentencia y, cuando adviertas, que no podrás continuar, con la misma, ponete en contacto con el nuevo condómino que, por allí, se aviene a colaborar, de alguna forma, con la división del condominio, antes que proseguir la ejecución y venta, en pública subasta, de las 3/4 partes del condominio. No te olvides de responsabilizarlo y demandarlo al vendedor, que ocultó, maliciosamente, la venta de su parte, por los perjuicios que, ello, le provocará a tu cliente. ¿Qué te parece?
 #1183457  por legalescom
 
Sin perjuicio de ello, lo denunciaría, por ante la justicia criminal, por el delito previsto y reprimido por el art. 173, inc. 11 del Código Penal, o por el que correspondiere.
11) el que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.
 #1183464  por legalescom
 
Podrías pedir una audiencia, en los términos del Cód. Proc. C. y C.,:

Art. 677. - Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.

Y citar, a ella, previa denuncia de lo ocurrido, al tercer comprador, de la parte indivisa.