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 #1183467  por adrianne
 
Estimados foristas

Acidimos a uds a efectos de poder esclarecer una duda q tenemos antes de iniciar acciones.

Una sra caminando por una vereda rota se cayó el 07/04/15. Hicimos mediación y se cerró 30/03/17 . Tenemos dudas porque el mediador nos dice que no estaría prescripta que tendriamos q aplicar el codigo civil nuevo. Está prescripta?Gracias *flor* Adri
 #1183473  por legalescom
 
Analizá la aplicación del Cód. Civil y Comercial, respecto a la prescripción:

Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Te lo dice todo
 #1183475  por legalescom
 
No dejes de evaluar la prescripción dispuesta en la Ley de Defensa al Consumidor:
Art. 50. Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años (*). Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. (art. sustituido por Ley N° 26.361).
 #1183477  por adrianne
 
Gracias siempre por responder!!! yo pensé en ley defensa al consumidor pero como la incluyo con que argumento ? Hay jurisprudencia sobre el tema? Sabes q hay un negocio cerrado en esa vereda frente al arbol pero tapado con carteles q no dejan ver numeración . Tenemos un acta de escribano q lo detalla por suerte porque después q fueron citados en mediación aunque sabemos q no tiene oblig de concurrir arreglaron la vereda. Tenemos datos de posibles dueños del frente también pero no sabemos bien si son. Yo estuve buscando x internet y parecen ser familiares del dueño q esta fallecido. *flor*
 #1183478  por legalescom
 
Contra quién hiciste la mediación, supongo que contra la Ciudad o Municipio responsable, del cuidado de las veredas, además de los frentistas.
La ley de mediación, Habla de :
1. Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona
física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. (art. sustituido por Ley N° 26.361).

Y el Cód. Civil y Comercial, más amplio,refiere:
Art. 1092.- Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
 #1183492  por adrianne
 
Mil gracias! estaba re preocupada porque la sra vino sobre la fecha y volvió hace poco y me había ovidado la fecha de la caida. Cdo vi 04/15 empecé a buscar y encontré de todo q favorecía y que no me favorecia. También vi notas dde lo q se tenía en cuenta era la fecha del hecho y como fue en abril 2015 *leo* *leo* para resolver. Siempre es bueno tener opiniones . Muchisimas gracias!! Adri *flor*
 #1183493  por adrianne
 
Ah me olvidé si la mediación se hizo con GCBA y frentista . Empecé a rastraear primero con un certificado del reg de la prop inmueble de cap quien era el dueño . Ese cert lo pedí x q el requerido era dueño de otro local de la esquina para saber el nombre . Después googleando el nombre hta q encontré quien era la hija y la esposa x q se murió él. Averigué y no hay sucesión entonces cité a a hija pero no se presentó. Así q se cerró en marzo 2017 . La ciudad como no está obligada no se presentó. Lo presentaríamos en sede civil porque no serviría en trib de la ciudad la mediación.