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 #138033  por DARIL
 
por favor colegas alguien me podria orientar , me parece que meti la pata, medida cautelar presentada y aceptada inaudita parte + demanda (provincia) , se ordena trabar inhibicion general de bienes, diligencio los oficios y los presento al juzgado, en que plazo debia haber notificado a la otra parte de la inhibicion general de la medida cautelar decretada , una vez que se ordenaron librar oficios o despues de diligenciados y adjuntados al expte , soy un animal help please, !!!!!!!!!!!! si estoy en el horno :oops: me voy a la quiebra :( :cry: un abrazo! espero sus comentarios
 #138035  por DARIL
 
DARIL escribió:por favor colegas alguien me podria orientar , me parece que meti la pata, medida cautelar presentada y aceptada inaudita parte + demanda (provincia) , se ordena trabar inhibicion general de bienes, diligencio los oficios y los presento al juzgado, en que plazo debia haber notificado a la otra parte de la inhibicion general de la medida cautelar decretada , una vez que se ordenaron librar oficios o despues de diligenciados y adjuntados al expte , soy un animal help please, !!!!!!!!!!!! si estoy en el horno :oops: me voy a la quiebra :( :cry: un abrazo! espero sus comentarios
son 5 o 3 dias y apartir de que acto?????????

 #138054  por feli07
 
Entiendo que son 3 días a partir del proveído que tiene por acreditadao el diligenciamiento de los oficios, pero por las dudas espera otras respuestas! ( El art. 198 del CPCC pcia. Bs.As.dice que quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora, por lo q creo que por un par de días de atraso no pasa nada grave) Saludos :)

 #138093  por MORGAN
 
Tranquilo Daril tenés que notificar después de que se hubiera anotado la inhibición, acompañá los oficios y solicitá que se notifique a la contraria, tenés que esperar que te lo ordenen, podés notificar todo junto con el traslado de la demanda en la misma cédula. Los 3 días que establece el Código de Procedimiento Civil y Com. de Pcia. de Bs. As. nunca se cumplen, quedate tranquilo he notificado medidas cautelares 2 o 3 meses después de la traba, el demandado para reclamar algún perjuicio por la falta de notificación de la medida tiene que probarlo y eso olvidate podés litigar 50 años y no vas a ver uno. Igual, por supuesto, hay que notificarlo lo antes posible.