Estimados, vengo a este foro a los fines de solicitarle alguna opinion que me pueda orientar con un accidente de trabajo, les paso a contar el caso.
Mi cliente sufre en febrero de 2014 un accidente de trabajo en el Partido de Gral Mariaga cuando venia conduciendo un camion en la ruta 11. De resultas de mismo sufre importantes lesiones y lo cubre La segunda ART .
La comision medica del domicilio de mi cliente ( Paso del Rey) le dictamina en dic 2015 una incapacidad del orden del 40 %, dictamen que es apelado ante la comision medica central. En el interin y dado que la comision medica central se retarasaba en el dictamen, iniciamos una accion sistemica en CABA. La ART hace un planteo de incompetencia por territorialidad ya que la sede central de la ART queda en Rosario, en primera instancia hacen lugar al mismo y apelado el fallo pasa a la sala II en donde lo confirman. En el interin del tramite judicial, la comision medica central mas de un año y medio despues de opuesto el recurso de apelacion saca un dictamen en el cual le otorgan a mi cliente un 61 % de incapacidad. Inmediatamente del dictamen la ART le comunica a mi cliente que tenia a su disposicion la indemnizacion pero al hacer los numeros la ART pretende abonarle la indemnizacion a valores de febrero de 2014. Me pongo en contacto con el colega de la ART y este me manifiesta que no harian otra oferta. Dada la declaracion de incompencia la primera opcion que creo posible es seguir el jucio de capital en Dolores que seria competente por ser el del lugar en donde se desarrollo la relacion laboral, pero tambien y pregunta a todos dado que estariamos de acuerdo con el grado de incapacidad que le dio a mi cliente la CMC podriamos directamente ejecutar la resolucion administrativa de la CMC, en su caso seria competente tambien la justicia de Dolores. Si tienen alguna otra opcion les ruego me la cuenten, gracias desde ya.
Mi cliente sufre en febrero de 2014 un accidente de trabajo en el Partido de Gral Mariaga cuando venia conduciendo un camion en la ruta 11. De resultas de mismo sufre importantes lesiones y lo cubre La segunda ART .
La comision medica del domicilio de mi cliente ( Paso del Rey) le dictamina en dic 2015 una incapacidad del orden del 40 %, dictamen que es apelado ante la comision medica central. En el interin y dado que la comision medica central se retarasaba en el dictamen, iniciamos una accion sistemica en CABA. La ART hace un planteo de incompetencia por territorialidad ya que la sede central de la ART queda en Rosario, en primera instancia hacen lugar al mismo y apelado el fallo pasa a la sala II en donde lo confirman. En el interin del tramite judicial, la comision medica central mas de un año y medio despues de opuesto el recurso de apelacion saca un dictamen en el cual le otorgan a mi cliente un 61 % de incapacidad. Inmediatamente del dictamen la ART le comunica a mi cliente que tenia a su disposicion la indemnizacion pero al hacer los numeros la ART pretende abonarle la indemnizacion a valores de febrero de 2014. Me pongo en contacto con el colega de la ART y este me manifiesta que no harian otra oferta. Dada la declaracion de incompencia la primera opcion que creo posible es seguir el jucio de capital en Dolores que seria competente por ser el del lugar en donde se desarrollo la relacion laboral, pero tambien y pregunta a todos dado que estariamos de acuerdo con el grado de incapacidad que le dio a mi cliente la CMC podriamos directamente ejecutar la resolucion administrativa de la CMC, en su caso seria competente tambien la justicia de Dolores. Si tienen alguna otra opcion les ruego me la cuenten, gracias desde ya.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.