Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE DE TRABAJO- ALBAÑIL EN NEGRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1183596  por DraPercivati
 
Hola
Buenas tardes
Me llego el siguiente caso. La verdad que nunca hice demanda por accidente. Me podran ayudar gracias!
Es albañil, se cayo de un 4° piso y esta internado. Y a salio del peligro pero no va poder volver a trabajar como albañil. Su jefe lo tenia en negro. Actualmente le paga los medicamentos.
Puedo demandar al jefe por tenerlo en negro?
alguno tiene un modelo?
Gracias!
 #1183639  por dramnj
 
Por accidente o por empleo en negro, podes demandar por ambas cosas, separadas. Recordá que si es en CABA por un caso de estas características podes iniciar SECLO.

Saludos
 #1183685  por DRA. MACA
 
DraPercivati escribió: Mar, 05 Sep 2017, 10:55 Hola
Buenas tardes
Me llego el siguiente caso. La verdad que nunca hice demanda por accidente. Me podran ayudar gracias!
Es albañil, se cayo de un 4° piso y esta internado. Y a salio del peligro pero no va poder volver a trabajar como albañil. Su jefe lo tenia en negro. Actualmente le paga los medicamentos.
Puedo demandar al jefe por tenerlo en negro?
alguno tiene un modelo?
Gracias!
Por accidente demandá al empleador.

Y por otro lado empezá a intimar al empleador el aclare situacion laboral. Todo bajo el régimen de la contrucción 22.250 y dec. 76/75.
 #1184811  por DraPercivati
 
DRA. MACA escribió: Mar, 05 Sep 2017, 23:02
DraPercivati escribió: Mar, 05 Sep 2017, 10:55 Hola
Buenas tardes
Me llego el siguiente caso. La verdad que nunca hice demanda por accidente. Me podran ayudar gracias!
Es albañil, se cayo de un 4° piso y esta internado. Y a salio del peligro pero no va poder volver a trabajar como albañil. Su jefe lo tenia en negro. Actualmente le paga los medicamentos.
Puedo demandar al jefe por tenerlo en negro?
alguno tiene un modelo?
Gracias!
Por accidente demandá al empleador.

Y por otro lado empezá a intimar al empleador el aclare situacion laboral. Todo bajo el régimen de la contrucción 22.250 y dec. 76/75.
Buenisimo muchas gracias!!!!!!!!