Estimados:
Quería que me saquen una duda ya que no logro dilucidar cual es el plazo para intentar el cobro de los honorarios profesionales regulados judicialmente con posterioridad a la entrada en vigencia del CCYCN...ya que por lo que entiendo el actual articulo 2558 se refiere desde cuando comienza a correr el plazo para aquellos honorarios regulados y los que no lo han sido.
Debe aplicarse el plazo de 5 años general del articulo 2560????
Desde ya muchas gracias.
Quería que me saquen una duda ya que no logro dilucidar cual es el plazo para intentar el cobro de los honorarios profesionales regulados judicialmente con posterioridad a la entrada en vigencia del CCYCN...ya que por lo que entiendo el actual articulo 2558 se refiere desde cuando comienza a correr el plazo para aquellos honorarios regulados y los que no lo han sido.
Debe aplicarse el plazo de 5 años general del articulo 2560????
Desde ya muchas gracias.