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  • ACUERDO DE MEDIACION SOBRE DIVISION DE CONDOMINIO

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 #1183869  por Mfiore
 
Buenas tardes estimados:

Tengo una gran inquietud. Se llevó a cabo una mediación para componer un tema de condominio. En el acuerdo al que se llegó, las partes no pusieron fin al condominio, sino que se adjudicaron y compensaron entre los bienes en cuestión. Y en ese acuerdo dejamos dos opciones: que cada parte podía hacer por escribano público esas inscripciones o bien, pedirla por vía judicial. y se estableció un plazo de 18 meses para cumplimentar todas las adjudicaciones.- Ahora bien, mi parte no quiere hacerlo vía notarial por un tema de costos. Si lo encaro por el lado judicial, debería iniciar una ejecución de sentencia por ese acuerdo?? y solicitarle al juez que atento las adjudicaciones y compensaciones acordadas, les ordene a mi parte las inscripciones en el RPI de la Capital??...Porque este acuerdo no se homologa ya que no hay menores ni incapaces. Y otro tema, estos acuerdos para ejecutarlos, deben tener la firma del mediador certificada por el Ministerio de Justicia? como se realiza esto?...Gracias , y espero me puedan aclarar el panorama.
Saludos, MFiore
 #1183892  por legalescom
 
¡¡¡¡¡Mmmmmmmmm!!!!!

Se ha dicho: " Asimismo, siendo la división de condominio un contrato partitivo, que no se rige por las normas del derecho sucesorio ni de la indivisión poscomunitaria, y su objeto claramente es la modificación del derecho real sobre inmueble, es aplicable el recaudo formal de escritura pública del ar­tícu­lo 1017, inciso a), CCCN, solo dispensable como título en caso de subasta en ejecución judicial o administrativa".

Art. 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:
a. los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;
b. los contratos que tienen por objeto derechos dudosos (*) o litigiosos sobre inmuebles;
c. todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública;
d. los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública

Por lo tanto, no iría ninguna partición, ni división judicial.