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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1183889  por RomiA
 
Hola, mi cliente trabaja parcialmente registrado hace muchos años y en 2 meses cumple 65 años. Puedo generar un despido indirecto intimando registración por la 24.013 y ante negativa darlo por despedido?
Puede ser que salio una nueva ley hace poco que prohíbe hacer esto dentro de los 2 años anteriores a la jubilación?
 #1183890  por lucky
 
Mientras esté vigente la relación laboral podés intimar por la 24.013.
Que se sepa no hay ninguna ley nueva al respecto.
 #1183907  por MARIO1943
 
DE ACUERDO AL ART 15 LA INDEMNIZACION ES DOBLE NO HACE FALTA HACER DENUNCIA A LA AFIP
AHORA PARA COBRAR LAS INDEMNIZACIONES PREVISTA EN EL ART 8,9 Y 10, ES NECESARIO HACER LA DENUNCIA A LA AFIP
 #1183911  por MARIO1943
 
2.2. La comunicación a la AFIP

El incumplimiento de este requisito afecta únicamente a las indemnizaciones previstas por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24013 y no a la prevista por el artículo 15 de la misma ley (CNTrab, sala VII, 15/07/2004, "Blanco, Juan c/ Visconti, Angel " TySS, 2004, p. 967, CNTrab, sala VII, 28/06/2005, "Millara, José c/ Lavot SRL" DT 2006 - A, p. 74) en tanto se hubiera cursado la intimación dirigida al empleador de manera plenamente jusitificada (CNTrab, sala X, 27/06/2002, "Milessi, Juan c/ T.E.B. SRL y otros" DT, 2002-B, p. 1979).

2.3. Plazo de cumplimiento

El plazo de treinta días se cuenta en días corridos (Decreto 2725/91, artículo 3°).

Si existe una causa justificada que impida la continuación de la relación laboral, el trabajador no está obligado a aguardar el transcurso del plazo de treinta días fijado por la norma para que procedan las indemnizaciones establecidas por la ley de empleo. Se ha considerado que "la exigencia del plazo de 30 días para dar lugar al despido con motivo del incumplimiento de la intimación constituye una mera formalidad cuando resulta evidente que no podía esperarse ninguna regularización de quien rechazó aquélla de manera equivocada, alegando la extinción del vínculo en fecha anterior y desconociendo el horario de trabajo y remuneración denunciados, así como la deuda salarial" (SCBA, 19/07/2006, "Piragino, Molina c/ Talice, Carlos y otro s/ despido" TySS, 2006, p. 945) En igual sentido, sobre la procedencia de la multa prevista en la ley 24013 aunque el trabajador rompa su contrato antes del transcurso de los 30 días cuando resulta manifiesta la actitud del empleador de incumplir su obligación de inscribirlo en el plazo referido (CNTrab, sala I, 30/08/2004, "Vercelli, Elvira c/ Consorcio de Propietarios Pueyrredón 1824/34", DT 2005- A, p. 62) o cuando la demandada negó el vínculo laboral, pues ya manifestó su intención no cumplir con la requisitoria fundada en la ley de empleo (CNTrab, sala V, 9/09/2004, "Roldán, José c/ El Pimpollito SRL y otro" DT 2005 - A, p. 666)

Pero a la par que no constituye una obligación del trabajador aguardar el plazo legal de 30 días cuando la relación laboral es negada, el empleador no se exime de la obligación de registrar la relación laboral por la extinción del contrato comunicada por el trabajador antes del vencimiento del plazo. En un caso judicial, frente a la argumentación del demandado que invocaba que se avino a registrar la relación laboral del actor al ser intimado por éste, y que no llegó a concretarlo por cuanto el trabajador no presentó la documentación pertinente y se consideró despedido antes de la finalización del plazo de 30 días previsto por el 11 de la Ley 24013, el tribunal consideró que la circunstancia de haberse extinguido el vínculo contractual durante el transcurso de dicho plazo en nada conmueve la responsabilidad del demandado, derivada del incumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral por el lapso ya transcurrido. Además, se tuvo en cuenta que "si bien el artículo 3° del Decreto 2725/91 exige que la intimación en los términos del artículo 11 sea efectuada durante la vigencia de la relación laboral, no impone, en cambio, que tal vigencia se extienda al tiempo de la regularización, ni que al trabajador le esté vedado extinguir el vínculo durante el plazo establecido por la norma aludida, cuyo destinatario y beneficiario es el empleador , acorde a los fines perseguidos con su sanción" (CNTrab, sala IV, 21/12/2001, "Lacuesta, Cristian c/ Platas, José" DT, 2002-A, p. 977, voto del Dr. Lasarte)

El plazo está acordado por la ley como una defensa que puede invocar el empleador, si prueba que durante su transcurso ha procedido a la correcta registración del trabajador y de este modo liberarse de pagar las indemnizaciones (CNTrab, sala IV, 19/07/2002, "Gaona, Juan c/ Papelera Luján S.A." DT, 2002-B, p. 2302)

El desconocimiento de la relación laboral implica que el emplazado no cumplirá ningún requerimiento a registrarla correctamente. En un caso se ha considerado que al guardar silencio sobre la expresa intimación o negar el vínculo laboral la accionada ha demostrado que no cumpliría ningún requerimiento de ese carácter, por lo que no habría resultado trascendente que el trabajador le hubiera otorgado 30 días cuando el que luego se probó que era su patrono ya le había anticipado que no se consideraba tal (CNTrab, sala X, 25/02/2004 "Rumi Arabehety, María c/ Serra Lima, María y otros" D.T. 2004-B, p. 1085).

2.4. El texto de la intimación

La comunicación del trabajador no se puede reducir a una mera intimación a regularizar la inscripción de su relación de trabajo. La norma requiere que además de la intimación al empleador para que proceda a la inscripción, establezca la real fecha de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, el trabajador indique la real fecha de ingeso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa (Ley 24013, artículo 11, texto modificado por la Ley 25345).

No basta la intimación que se limita a manifestar "cumpla la ley 24013" pues en ese caso se ha considerado que no se denuncia falta de regularización o existencia de una registración parcial o errónea, ni se intima para que en plazo alguno se proceda a su efectiva regularización o se corrija una situación irregular (CNTrab, sala X, "Oyoque, Oscar c/ Externalización Global S.A y otro" DT 2001-A, p. 1001)

Además, se requiere que la intimación sea practicada en forma fehaciente, por lo que no se admite una comunicación verbal y se ha considerado inadmisible el argumento relativo a que no se dirigió una intimación al lugar de trabajo pues habría sido recibida por la propia actora (CNTrab, sala VI, 25/08/2000, "La Porta, Silvia c/ Simeone, Mario" DT, 2001-A, p. 118)

La ley exige que se cumplan los requisitos de la intimación, que determina en forma expresa al requerir que el trabajador indique la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Desde luego que una registración inexistente puede ser confrontada con mayor amplitud por el trabajador que cuando hay una registración parcial que requiere controversia de sus elementos erróneos que deberán ser indicados con precisión. No obstante, se ha considerado, de acuerdo con la interpretación de las normas según su significado jurídico profundo que prevalece sobre la literalidad de los vocablos utilizados, la viabilidad de la multa dispuesta por el artículo 8° de la Ley de empleo, ya que la exigencia del cumplimiento estricto de los requisitos de la intimación del artículo 11 de esa norma es a los fines de posibilitar el contradictorio que puede generarse en el intercambio telegráfico, pues el empleador se eximirá del pago de las indemnizaciones cuando diera total cumplimiento a la intimación y en el caso concreto el demandado evidenció claramente su voluntad de no regularizar el vínculo jurídico al omitir registrar a su dependiente, por lo que debe admitirse la procedencia de la multa dispuesta en el artículo 8° de la Ley 24013 si bien el actor intimó al empleador a los efectos que procediera a su registración con una fecha de ingreso diferente a la que luego quedó admitida (CNTrab, sala X, 10/08/2000, "Gallico Macadar, Alejandro c/ Aboud, Elías y otro" DT 2001-A, p. 302)

Pero la fecha de ingreso invocada en la intimación debe corresponder a la manifestada en la demanda, de lo contrario se perjudica el reclamo de la multa de la Ley 24013 (CNTrab, sala VIII, 15/07/2002, "Aguilar, Fermín y otros c/ Escuela J.N. Bialik, Asociación sin fines de lucro y otros" DT 2003-A, p. 359) En esta causa, uno de los demandantes indicó en el requerimiento de regularización registral una fecha de ingreso incorrecta, dos años anterior a la denunciada en la demanda, que se tuvo por cierta.

3. Conclusión

Como se expresó, la intimación del trabajador a registrar correctamente la relación laboral es necesaria para la procedencia de las indemnizaciones que la ley 24013 establece en el supuesto de que el empleador no regularizare la registración del contrato en la forma prevista por la ley. La intimación desencadena la posibilidad de un intercambio de comunicaciones en el que las partes pueden fijar sus respectivas posiciones y genera un diálogo formal que debería tener por finalidad la conservación del contrato en tanto estimulara de manera eficaz la aplicación de las normas laborales a los verdaderos datos de esa relación jurídica, mediante la exteriorización en los registros dispuestos por las normas, del carácter laboral de esa relación jurídica, de la fecha de ingreso, y la remuneración percibida por el trabajador. Desde luego, que la intimación pone la crisis en el plano de las comunicaciones pues denota la invocación de una relación irregular cuya regularización se emplaza.

El requisito de la buena fe que debe primar en el comportamiento de las partes (LCT, artículo 63) aún cuando se trate de una relación irregular servirá para apreciar el significado de sus actitudes y respuestas para determinar si se logra encauzar una relación defectuosa en su exteriorización registral o se aplican las indemnizaciones legalmente previstas. Finalmente, corresponde observar que la ley ha utilizado la expresión "indemnizaciones" (Ley 24013, artículos 8,9,10,11 y 15) aunque su carácter sancionatorio para un empleador renuente o contumaz resalta también en los fallos citados que en ocasiones se refieren a las "multas" de la Ley 24013. La doctrina ha señalado este doble carácter, denominándolas con una expresión