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  • CO CESIONARIOS DE UN BOLETO DE COMPRAVENTA

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 #1183945  por cgrlaw
 
Estimados,

tengo una cliente que suscribió un boleto de compraventa con su ex-novio, por la compra de un lote en un emprendimiento en zona sur. El boleto está pagado en su totalidad, y la escrituración tendrá lugar cuando el emprendimiento esté terminado, con los finales de obra y demás trámites municipales terminados, lo que no se sabe cuándo ocurrirá.

La duda en concreto es la siguiente: mi cliente se separó del ex-novio (co-adquirente por Boleto de compraventa) y ahora quiere vender el lote mediante la cesión del boleto suscripto con el desarrollador. Pero el ex-novio no lo quiere hacer hasta tanto el lote aumente de valor. Sin embargo, tampoco le quiere comprar su parte a mi cliente. Y ella a él la suya, menos todavía.

Siendo que lo que tienen es un boleto y no un título de propiedad inscripto, por lo que estuve viendo no sería factible iniciar una división de condominio. ¿Qué acción les parece que tendría mi cliente contra el ex-novio para lograr la venta compulsiva del lote? Tengan presente, por favor, que no es un lote de gran valor, y ubicado en la zona Sur de la Pcia. de Buenos Aires, por lo que es materialmente imposible conseguir un interesado en adquirir SOLAMENTE el 50% del lote que le corresponde a mi cliente.

Muchísimas gracias anticipadamente!!

Carolina.
 #1183959  por legalescom
 
Si el lote, no es de gran valor, esperaría mejores tiempos, y a que citen a escriturar, para obrar en consecuencia. Nadie, en su sano juicio, compraría el 50 % del lote.
 #1187660  por cgrlaw
 
La decisión de dividir el lote está tomada. Gracias pero tu sugerencia no implica una solución jurídica, sino fáctica. Agradecería por favor sugerencias con respecto a las acciones JUDICIALES que se podrían iniciar contra el "condómino" por boleto de compraventa.
 #1187690  por legalescom
 
Ya, que mi respuesta anterior, no implica, como vos decís, una solución jurídica, voy a intentar aportarte alguna.
El art. 1983 del Cód. Civ. y Com. define el condominio.
Art. 1984.- Aplicaciones subsidiarias. Las normas de éste Título se aplican, en subsidio de disposición legal o convencional, a todo supuesto de comunión de derechos reales o de otros bienes. Las normas que regulan el dominio se aplican subsidiariamente a este Título.
O sea, que se podría entablar una acción, tendiente a resolver el tema de la copropiedad del lote en cuestión, alegando una comunión de derechos reales o de otros bienes ( en este caso un crédito común para escriturar el bien) y obtener la venta o compensación de los créditos.