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  • SUCESIÓN CON DECLARATORIA - DIVORCIO NO DENUNCIADO DE LOS CAUSANTES -

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 #1184271  por yamiledagosto
 
Hola Colegas, tengo un tema que no se como resolverlo lo mas rapido posible, ante la venta de uno de los bienes del acervo.
Tengo sucesión con ambos padres fallecidos, suceden los hijos, llegamos a la declaratoria y se solicita la venta de un inmueble por tracto abreviado.
El tema es que surge tanto en el titulo de la propiedad que se vende como en la escritura de una hipoteca, que los padres estaban divorciados.
Para hacer la venta la escribana me pide que se modificque obviamente la declaratoria, ya que habla de conyuge y no lo son.
Tengo solamente la cedula de notificacion de sentencia en el divorcio q es del 88, y de moron, la sucesión tramita en capital. segun MEV esta en letra el divorcio cosa que no creo sea correcta, pero mas alla de eso, que me recomienda? presentarme y pedir testimonio en moron en represetnación de los herederos? porque con la cedula y copia de sentencia no creo que me modifiquen la declaratoria

Gracias de antemano a todos!
 #1184277  por yamile2008
 
legalescom escribió:Si, el divorcio. está inscripto, debe surgir de la partida de matrimonio respectiva y emitida después del mismo.
No, no está inscripto, por eso no se denunció porque los herederos no lo dijeron al momento de iniciar las actuaciones y presentaron una partida de matrimonio y un certificado en donde no figura.. :oops:
 #1184291  por legalescom
 
Entonces, hay que ver el expediente, si la sentencia de divorcio está firme, esto es, notificadas ambas partes, corresponde pedir testimonio y, si están denunciados el cobro de honorarios por parte de los letrados, al menos, del letrado del interesado, te lo darán. De lo contrario, se tendrá que acreditar el pago y los aportes de ley. Si la sentencia, no está firma, entonces no hay divorcio.
 #1184452  por yamiledagosto
 
En caso de estar firme, y solicitar en la sucesión la modificación de la declaratoria por no haber un vinculo matrimonial existente almomento del fallecimiento, eso me podrá afectar lo que ya se transmitio a herederos y se vendio a terceros???
en si, en la practica, no cambia el hecho de la vocación hereditaria, solo que no hay conyuge superstite, ni se heredan en lo ganancial.