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 #1184464  por diyo
 
Buenas tardes
inicié un amparo por falta de cobertura.... el juzgado me ordena librar oficio de estilo conforme art. 8 de la ley 16986 y antes de emitir cautelar, pide que se libre oficio con habilitación de dias y horas para que la demandada diga si va a dar cobertura o en caso de silencio o evasiva tenerlo por negativa.

Tengo claro que tengo que hacer el oficio para notificarle la demanda del art. 8, ahora me desconcertó el pedido de librar oficio con habilitación de dias y horas, que significa esto? quien hace el oficio y como y cuando se presenta al juzgado?