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  • SALARIO PACTADO Y SALARIO POR CONVENIO, COMO LIQUIDO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1184661  por imperiati1
 
Estimados, una consulta:
Me llega un caso laboral al estudio: Trabajador en negro, me trae el carteo epistolar completo.
Los TCL se enviaron reclamando por correcta registración y toda la música. (24.013), y denuncia como Salario Real Pactado 8.500 pesos (cuando por CCT cobraría unos 16 mil) está alcanzado por el convenio 122/90 luminicista. Manda TCL a AFIP dentro de las 24hs. Le niegan relación laboral. Fin.

Voy a iniciar demanda y no quiero liquidar por esos 8.500 que mandaron como salario real pactado, sino por el salario que le corresponde por convenio 16mil. Podría liquidar por este último salario? o por haber denunciado esos 8.500 como real pactado la cosa se complicó?. Cuando le pregunté a mi cliente por qué hicieron eso, me respondió que fué para pedir mas diferencias salariales, pero el tema es cómo le liquido la antiguedad, las multas de la 24.013, los salarios del art. 80 ??? sólo invoco el salario del CCT aplicable a su categoría y sobre eso practico la liquidación??

Ayuda please!!
 #1184664  por astur
 
imperiati1 escribió: Lun, 18 Sep 2017, 21:15 Estimados, una consulta:
Me llega un caso laboral al estudio: Trabajador en negro, me trae el carteo epistolar completo.
Los TCL se enviaron reclamando por correcta registración y toda la música. (24.013), y denuncia como Salario Real Pactado 8.500 pesos (cuando por CCT cobraría unos 16 mil) está alcanzado por el convenio 122/90 luminicista. Manda TCL a AFIP dentro de las 24hs. Le niegan relación laboral. Fin.

Voy a iniciar demanda y no quiero liquidar por esos 8.500 que mandaron como salario real pactado, sino por el salario que le corresponde por convenio 16mil. Podría liquidar por este último salario? o por haber denunciado esos 8.500 como real pactado la cosa se complicó?. Cuando le pregunté a mi cliente por qué hicieron eso, me respondió que fué para pedir mas diferencias salariales, pero el tema es cómo le liquido la antiguedad, las multas de la 24.013, los salarios del art. 80 ??? sólo invoco el salario del CCT aplicable a su categoría y sobre eso practico la liquidación??

Ayuda please!!
Hacelo x el salario de convenio, esa es tu base para hacer todos los calculos.
 #1185340  por dramnj
 
Salario correspondiente a la categoría del CCT que vas a denunciar y por oficio solicitas al sindicato que informen la escala salarial al momento del despido. Saludos
 #1185478  por imperiati1
 
muchisimas gracias, podrian facilitarme algún modelo?
El tema es cómo hago para "evitar" que la demandada no dirija su defensa al salario real pactado de esos 8500 que el propio actor denunció en ese maldito TCL..

En el apartado de narrativa de los hechos como omito ese descuido? opngo que le abonaban ese dinero cuando en verdad debería de haber cobrado xxxxx ???
 #1185502  por dramnj
 
Decir salario real pactado, no excluye el reclamo por el salario que debería haber devengado, por lo cual se trataría de un juego de palabras. No aclares nada y enfocate en el salario estipulado en la categoría del convenio, y que pese a que al trabajador le abonaban 8500 hubiese correspondido 16000 por cct acorde a las tareas que realizaba y la jornada que cumplía. Si es como expresaste, en el tcl solo se dijo salario real pactado cuando hubiese correspondido el que prevé el cct. Lo peor que te puede pasar es que no te den la multa del art 9 24013 (en el caso de que se considere que intimaste mal a la AFIP o que se proveyeron datos incorrectos), por lo cual pedí en subsidio la de la 25323 por las dudas.
 #1185675  por fernando1983
 
Estimado:
Está perfecto:

Reclamá como base de cálculo, la remuneración del CCT aplicable, y además reclamá diferencias salariales por los meses trabajados.

Paso texto sobre base de cálculo para que adaptes.

"Por lo tanto, y más allá de las diferencias salariales existentes, la base de cálculo a los fines de determinar los rubros indemnizatorios, será la suma correspondiente a la remuneración establecida para mi real categoría de “Cajera” (a tiempo completo) conforme el mencionado CCT 130/75 a la fecha del despido, con más la suma percibida sin registrar, con más las horas suplementarias realizadas. De este modo, la correcta remuneración mensual (sin horas suplementarias) devengada es de $ ............, comprensiva de $ ........... de sueldo básico, y $ ........... de adicional por asistencia y puntualidad”.