Colegas, en una sucesión en CABA .. me sale el siguiente proveído ..
"1) Procédase a inscribirse el sucesorio en la FIP, debiendo generarse a tal fin las correspondiente CUIT (Formulario AFIP 460/F) y Clave Fiscal (art. 3 RG 10/97 y art. 3 RG 2811/10). A tal fin deberá designarse administrador y expedirse testimonio con facultades expresas para operar en la agencia que corresponda según el último domicilio del causante y entregársele una copia certificada del acta de defunción del causante.
2) Hágase saber que mientras dure el estado de indivisión, deberán realizarse las presentaciones formales pertinentes, como así también abonarse los tributos que graven el acervo hereditario desde el deceso del causante".
Primera vez que me sale esto en una sucesión .. (tampoco he iniciado muchas) .. por lo que les pregunto:
Sobre el punto 1 .. hay que generar las CUIT de todos los herederos y designar administrador a uno de ellos? ..
Sobre el punto 2 .. a qué se refiere?
Gracias
"1) Procédase a inscribirse el sucesorio en la FIP, debiendo generarse a tal fin las correspondiente CUIT (Formulario AFIP 460/F) y Clave Fiscal (art. 3 RG 10/97 y art. 3 RG 2811/10). A tal fin deberá designarse administrador y expedirse testimonio con facultades expresas para operar en la agencia que corresponda según el último domicilio del causante y entregársele una copia certificada del acta de defunción del causante.
2) Hágase saber que mientras dure el estado de indivisión, deberán realizarse las presentaciones formales pertinentes, como así también abonarse los tributos que graven el acervo hereditario desde el deceso del causante".
Primera vez que me sale esto en una sucesión .. (tampoco he iniciado muchas) .. por lo que les pregunto:
Sobre el punto 1 .. hay que generar las CUIT de todos los herederos y designar administrador a uno de ellos? ..
Sobre el punto 2 .. a qué se refiere?
Gracias