Una indemnización laboral esta exenta de ingresos brutos en virtud del art. 160 de Código Fiscal y el art. ARTICULO 467 de la Disposición Normativa-Serie "B" Nº 1 .que dicen que se encuentran excluidos del presente régimen: 1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
O hay alguna disposición más específica?
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