Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESTRICCION DE LA CAPACIDAD - CURATELA - INTERNACION

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1184844  por ignarodm
 
Estimados Colegas Buenas Noches,

Quería consultar en el foro por un asunto que me trajo una amiga en relación a un problema que tiene con su madre, diagnosticada recientemente con demencia senil, y su hermana.
A raíz del diagnóstico mencionado y atento a que la persona necesita alguien que esté con ella durante el dia ya que tiene lagunas mentales y por momentos no sabe ni donde está, tuvieron que empezar a pagar a una mujer para que la cuide durante unas horas al dia.
La situación es la siguiente: la hermana de mi amiga considera que como la persona contratada para cuidarla no está todo el dia, y mientras está con mi amiga que tiene que seguir trabajando para poder costear los gastos de la persona que la ayuda al menos esas horas, supuestamente el cuidado no es el correcto segun ella, deben internarla en algún establecimiento que permita que la mujer esté supervisada.
El inconveniente es que la internación la quiere pedir de manera compulsiva, en contra de los intereses de la mujer con demencia senil, y tampoco estando de acuerdo mi amiga con esa decisión. La hermana de mi amiga quiere pedir la curatela o restriccion de la capacidad e internarla contra su voluntad.
La consulta en definitiva es de qué manera puede mi amiga oponerse a esta situación y evitar asimismo la designen a su hermana como curadora o apoyo en este aspecto y no la internen. Si se inicia este proceso especial, que se trata de uno voluntario, puede presentarse oponiendose fundamentandolo de alguna forma?

Honestamente no hago familia y he visto que el nuevo CCCN ha modificado estas cuestiones con respecto al código veleciano.
Desde ya les agradezco la ayuda que me puedan aportar para asesorar a mi amiga de la mejor manera.Saludos a todos.
 #1185106  por Tiburcio
 
Las dos hermanas están legitimadas para presentarse en el pedido de restricción de la capacidad. En cuanto a la internación, es conveniente que estén de acuerdo porque en caso contrario tendrá que ser examinada por un equipo médico para ver si es indispensable.
Si la señora está afiliada a una obra social (por ejemplo PAMI) tiene derecho a que esa obra social pague a la persona que la cuida en el domicilio.
Es necesario tramitar el certificado de discapacidad que le abre la puerta a todas las prestaciones sociales en forma gratuita (medicamentos, acompañante terapéutico, pañales, etc.).
Sugiero leer el siguiente blog curadorprovisional.blogspot.com.ar
 #1185128  por ayeb
 
Buenos días, en caso de que la hermana de tu amiga presente demanda de restricción de la capacidad, tu amiga puede presentarse perfectamente en el proceso a oponerse a la petición. Por lo que comentas, también podría ofrecer que la designen como apoyo.

Las internaciones involuntarias solo se autorizan en casos excepcionales. La ley de Salud Mental dice:
"ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera."

El código nuevo regula el proceso de determinación de capacidad. Con eso y la ley de Salud Mental tenes la herramientas suficientes.
Hoy en día no es tan fácil declarar la incapacidad de las personas y nombrarles un curador. Máxime cuando la mujer tiene los cuidados y apoyaturas necesarias.
 #1199923  por mcastropi
 
Ayuda!!! En una determinación de capacidad la hija de la persona tiene la intención de encargarse de los cuidados personales y de la administración del patrimonio, ya que la curadora oficial no estaría cumpliendo de forma correcta con sus obligaciones. Quisiera pedir que se la designe como curadora de la madre. tengo que abrir la vía incidental?? o la propongo en el mismo expediente?