TENGO UN CASO DE UNA MENOR DE 17 AÑOS, ME TENDRIA QUE OTORGAR LA CARTA PODER, EL ART 23 LEY 11.653, DICE QUE SE REQUIERE LA INTERVENCION PROMISCUA DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO FUNCIONA ESTO EN LA PRACTICA???? SALUDOS
Tene en cuenta que para la ley laboral es mayor de edad, si puede trabajar puede reclamar sus derechos por sí solo.
Tu ley de menores no la conozco puede que tenga algo diferente.
Saludos!!!