Un cliente que tiene una peluquería recibió una carta documento de Argentores intimandolo al pago de los aranceles adeudados conforme lo establecido en la ley 20115 y el Decreto reglamentario 461/73 Art. 2. Inc. b) en salvaguarda al debido permiso previo a que se refiere el Decreto 8478/65 corregido por el Decreto 4597/66 y al que remite el Decreto 461/73 art. 3. Toda exhibición pública de obras televisivas y/o cinematográficas que se efectúe por Televisores y/o aparatos reproductores de video en negocio de cualquier índole, deberá pagar y tramitar permiso previo que el interesado deberá realizar en la Sede de ARGENTORES . El usuario que utilice el repertorio de ARGENTORES sin haber obtenido el permiso previo estará en mora por el solo hecho de la instalación del aparato y su uso.
Vi que existe un post sobre este asunto pero más referido al ámbito hotelero, donde se discute si se comprende al igual que el uso domiciliario.
Alguien que haya tratado sobre el tema me puede orientar por donde conviene rechazarla?
Muchas gracias!
Vi que existe un post sobre este asunto pero más referido al ámbito hotelero, donde se discute si se comprende al igual que el uso domiciliario.
Alguien que haya tratado sobre el tema me puede orientar por donde conviene rechazarla?
Muchas gracias!