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 #138975  por Veronita
 
Hola! Tengo para hacer una demanda por daños y perjuicios, pero luego de hacer toda la demanda, mi cliente me informo que ha hecho el año pasado por este mismo tema una denuncia por el delito de daño. Entonces me surgio la siguiente duda, porque no se que seria mejor: si hacer una querella en la que mi cliente se constituya ademas en actor civil y presentar la demanda en el juzgado penal, con todas las formalidades que debe tener la demanda, o dejar la denuncia como esta y presentar la demanda en el fuero civil. Nunca tuve un caso de alguien que se constituya en actor civil, y no se si hacer una cosa o la otra en este caso puntual.
Que me aconsejan??
:shock: Gracias
 #139025  por Pandilla
 
Hola Veronita, cuando refiere a Daño, ¿ésta refiriendo a los artículos 183 y 184 del Código Penal de la Nación, o a otra especie de Daño....?.
En lo que respecta al Actor Civil, dele una vista a los artículos 29 a 33 del CPN, y la parte dedicada al tema en el CPP que corresponda.

Saludos.

Daños

ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

ARTICULO 184. - La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º Ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2º Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3º Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4º Cometer el delito en despoblado y en banda;
5º Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.

 #139222  por Veronita
 
Si, el daño se refiere a los articulos 183 y 183 del CPN. Mi cliente tiene una perra doberman que fue atacada por el perro de la vecina, y le produjo heridas gravisimas, que derivaron en una insuficiencia renal cronica y cancer, en los lugares donde fue mordida la perra, la otra perra que tambien fue atacada murio.
Y la intencion es tambien demandar por los daños y perjuicios ocasionados, ya que en tratamientos veterinarios y demas, lleva gastado fortunas que nunca pense que en gastos veterinarios se podia llegar a gastar tanto.
Por eso es que no se como encarar la indemnizacion, si en sede civil directamente o en sede penal como actor civil.

 #139283  por N A T A L I A
 
Hola!! Me parece que antes de pensar que es lo que te conviene tenés que averiguar que fue lo que pasó con la denuncia. En que estado esta la causa, y esos datos, para saber si estas en plazo para presentarte como querella o como actor civil.
En el CPPN el término establecido para constituirte como actor civil es hasta la clausura de la instrucción (Art 90) y para presentar la demanda, tenés hasta tres días después de la notificación de la clausura de la instrucción. (Art. 93). Me parece que primero tenes que ver que es lo que está pasando en sede penal y después decidir.

Saludos.