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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1185587  por Saucecipres35
 
Buenos días, estoy recién comenzando en la profesión y me encuentro en un problema para calcular las vacaciones no gozadas, espero puedan ayudarme.
El Trabajador comienza a prestar tareas en Julio de 2016 y le dicen que las vacaciones el las va a tomar durante el mes de Febrero de 2017 pero resulta que el 31 de Enero de ese año lo despiden mediante CD.
Al momento de hacer el calculo debería tomar los días trabajados desde Enero del año en que fue el despido, pero ¿que debería hacer con todos los meses del año anterior que trabajo y no pudo gozar de las vacaciones creyendo que las tomaría durante Febrero?
 #1185624  por mlse
 
Hola, a las vacaciones no gozadas se las tienen que liquidar. Fijate el 151 de la LCT, si trabajo mas de la mitad de los dìas habiles del año calendario le corresponden los 14 dias, sino proporcional.
Pero si o si hay q liquidarlas.
 #1185660  por dramnj
 
1.- Vacaciones no gozadas 2016, aquellos dias proporcionales que van desde Julio a al 31 de diciembre. (si hubiese ingresado hasta el 30 de junio, le correspondía 14 corridos. Liquidas el proporcional: 1 dia cada 20 efectivamente trabajados.
2.- Vacaciones proporcionales 2017: corresponde 1 dia de vacaciones cada 20 de trabajo efectivo, desde el 1 de enero a la fecha del despido.
Fijate arts 150 y 153 LCT.

Saludos