Estimados, quisiera saber si han tenido experiencia o conocen si es posible que un padre con arresto domiciliario (sin condena) puede iniciar un regimen de comunicación debido a que la madre no permite que estos lo visiten a su padre en su domicilio. Si bien el hombre no tiene condena y por lo tanto no entraría en las previsiones del art. 702, pregunto como lo encararían, ya que por esa cuestión ¿como sería el tema de la audiencia ya que el no puede abandonar su domicilio?
Les agradecería si me orientaran!
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