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 #1185878  por Leoferre707
 
Hola estimados colegas, hace poco empecé con el ejercicio de la profesión y tengo todas las dudas que se puedan imaginar. Mas allá de eso tengo una pregunta concreta para hacerles:
A un cliente le construyeron un edificio de dos plantas pegado a su casa. Para hacer dicho edificio usaron los muros medianeros que estaban hechas en la casa de mi cliente (una casa de mas de 70 años) y en las dos plantas del edificio se abrieron ocho ventanas (de una altura de 1.50 m desde el piso) que forman parte de unos lavaderos, y dejan expuesto todo el patio del cliente, no solo a la vista de los inquilinos, sino también a la "lluvia" de basura que estos mismos arrojan. Con esto hay una clara violación a los artículos 1978 y 1979 del CCC.
Por su particular situación actual, el cliente está mas interesado en una compensación económica que en recuperar la intimidad de su hogar. Mi pregunta puntual es, llegado el caso ¿cómo cuantifico el daño desde lo económico?. No he encontrado jurisprudencia en Entre Ríos sobre el caso.
Por último aclaro que el edificio tiene casi 5 años de terminado, pero mi cliente tuvo su casa alquilada, vivía en otra provincia y cuando volvió a su casa hace un año se encontró con este inconveniente (describo esto por cualquier prescripción que pueda caber que se me escapan).
Agradecería que me guíen en esta situación. Desde ya muy agradecido por la atención.
Saludos.