Hola a todos, mi consulta es breve: Están por ejecutar un Mutuo (por ahora están preparando la vía ejecutiva, intimando a que se reconozca la firma, que realmente es de mi cliente). El instrumento está redactado en una sola hoja oficio, pero mi cliente (en caracter de co-deudor liso y llano) firmó solo la parte de atrás (es decir, falta su firma en el anverso, ni siquiera cuenta con la clásica "media firmita" al pie de la primer pagina como suele hacerse para "sellar" el texto. La pregunta es: si al evacuar el traslado para reconocer la firma (recordemos que por ahora solo se está preparando la vía ejecutiva), podría reconocer la firma, pero desconocer el contenido del anverso habida cuenta de la falta en esa parte??, podría plantear la falsedad de titulo??, si alguien conoce algun antecedente de este tipo, se lo agradezco enormemente. Saludos.