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  • Transferir el 50% de un auto... se puede?

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 #1185947  por Ache29
 
Hola colegas.
Estoy trabajando en la sucesion de un automotor.
el 50% ganancial corresponde al conyuge superstite. Este quiere vender el 50% que le corresponde en propiedad, sin perjucio de que el otro 50% este en sucesiòn
Hay circunstancias particulares que motivan esta cuestiòn, entre ellas que el señor es muy mayor y la sucesiòn esta trabada por otros temas, lo cual justificaria el paso.
Es esto factible?
Se puede transferir el 50% del coche?
 #1185951  por legalescom
 
Si el automotor, está a nombre de ambos cónyuges, o a nombre de la supérstite, puede trasmitir el 50 %, si está a nombre del causante, solamente, no podría hacerlo.
 #1185977  por Ache29
 
Si claro, la idea es vender el 50% "indiviso" del conyuge superstite... sobre el otro 50% hay que esperar la sucesión. Pero como la transferencia de dominio en el caso de los automotores se perfecciona con el 08, queria saber si se hace igual que una transferencia ordinaria... solo que transmitiendo un porcentual
 #1189202  por Betina75
 
Hola. Quiero hacer una consulta. Firme el 08 del 50/ del auto al otro propietario. Este se lo llevó a san juan y no tengo certeza de que lo haya registrado allí. Es decir hicimos las firmas los 2 ante escribano público. El formulario fue al colegio de escribanos para el trámite de cambio de jurisdicción. Pero yo no tengo certeza de que esta persona haya completado la inscripción en el registro de san juan. Quise hacer la denuncia de venta acá en capital (en la oficina de registro original) y me dijeron que no puedo hacerla porque ya no soy propietaria.... mi consulta sobre en que posición estoy yo con respecto al auto? ?? Tengo miedo de que suceda algo y tenga que responder yo por eso.
Muchas gracias. Betina.
 #1189361  por alejandra01
 
claro, se puede. En el 08 hay un renglón que dice Porcentaje que se transfiere, o algo así, y en lugar de100% ponés 50% y en datos del vendedor llenarás con los de la cónyuge supérstite.
Ache29 escribió: Vie, 06 Oct 2017, 18:28 Si claro, la idea es vender el 50% "indiviso" del conyuge superstite... sobre el otro 50% hay que esperar la sucesión. Pero como la transferencia de dominio en el caso de los automotores se perfecciona con el 08, queria saber si se hace igual que una transferencia ordinaria... solo que transmitiendo un porcentual
 #1189366  por legalescom
 
Vuelvo a reiterar , si el automotor , está a nombre de los dos cónyuges, o sólo a nombre del que transmite, puede hacerlo. Pero, si el automotor, está sólo a nombre del causante, aunque figure casado con el/la supérstite, no puede hacerlo.