Estimados colegas:
El nuevo Codigo Civil y Comercial establece la obligación de alimentos hasta los 25 años de edad, cuando el hijo mayor de edad estuviere cursando estudios.
La norma dispone que hasta los 25 años puede pedir alimentos el hijo mayor en estas condiciones, delo cual me surge una duda:
Para la cesación de la cuota alimentaria de un mayor que cumplió los 25 años hay que esperar que cumpla los 26? teniendo en cuenta que el Código dice hasta los 25, se mantiene durante los 25 años? o apenas cumplidos cesa?.-
Tendrian alguna jurisprudencia al respecto? ...
Desde ya, muchas gracias.
Maruchis
El nuevo Codigo Civil y Comercial establece la obligación de alimentos hasta los 25 años de edad, cuando el hijo mayor de edad estuviere cursando estudios.
La norma dispone que hasta los 25 años puede pedir alimentos el hijo mayor en estas condiciones, delo cual me surge una duda:
Para la cesación de la cuota alimentaria de un mayor que cumplió los 25 años hay que esperar que cumpla los 26? teniendo en cuenta que el Código dice hasta los 25, se mantiene durante los 25 años? o apenas cumplidos cesa?.-
Tendrian alguna jurisprudencia al respecto? ...
Desde ya, muchas gracias.
Maruchis