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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1186322  por wasabi
 
Hola a todos,
Basicamente, la pregunta es la siguiente:
Por el este artículo de la 27260: "ARTÍCULO 22. — Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas. (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016 se establece que el plazo referido en el presente párrafo vencerá el día 23 de julio de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)"
Se puede aplicar la 26970 a las mujeres que cumplan la edad en dicho plazo verdad?,
Pregunto porque esto mismo me lo acaba de discutir un iniciador en Capital.
Gracias a todos
Saludos
 #1186331  por MARIO1943
 
SI, LO DICE CLARAMENTE EL ART. 22, HASTA SET 2019 QUE CUMPLAN LA EDAD REQUERIDA, DESPUES VEMOS SI SE PRORROGA EL PLAZO
 #1186332  por wasabi
 
MARIO1943 escribió: Jue, 12 Oct 2017, 15:13 SI, LO DICE CLARAMENTE EL ART. 22, HASTA SET 2019 QUE CUMPLAN LA EDAD REQUERIDA, DESPUES VEMOS SI SE PRORROGA EL PLAZO
Gracias Mario, de verdad necesitaba confirmación de quienes siempre me ayudan, y que como vos saben tanto, porque a veces te encontras con gente que te discute las cosas de tal forma que hasta te hace dudar de tu propio criterio.
Saludos
 #1201172  por MercedesP
 
Hola amigos: gracias por aceptarme! No encuentro el boton de publicar nuevo tema, por eso hago mi pregunta por aquí. Es la siguiente: ¿Se pueden liquidar por SICAM dos Leyes moratorias, por ejemplo Ley 24476 y Ley 26790 ? ¿ O una invalida a la otra? Es para poder tomar el beneficio del art. 3 y juntar la mayor parte de años que le corresponde a la persona. Gracias!
 #1201183  por MARIO1943
 
MercedesP escribió: Mié, 23 May 2018, 17:47 Hola amigos: gracias por aceptarme! No encuentro el boton de publicar nuevo tema, por eso hago mi pregunta por aquí. Es la siguiente: ¿Se pueden liquidar por SICAM dos Leyes moratorias, por ejemplo Ley 24476 y Ley 26790 ? ¿ O una invalida a la otra? Es para poder tomar el beneficio del art. 3 y juntar la mayor parte de años que le corresponde a la persona. Gracias!
IMPOSIBLE, EL SISTEMA NO LO ACEPTA, NO ENTIENDO LO DEL ART 3, SI VOS LO PODES APLICAR HASTA 12/2003, NO HACE FALTA APLICAR UN A MORATORIA MIXTA