Estimados Colegas, tengan un buen viernes.
Estoy armando una demanda y quiero compartir con utdes. mi estrategia, la cual mucho no me convence y me gustaría su opinión.-
Se trató de un siniestro, en el cual mi clienta, al salir de la escuela en donde trabajaba, en la puerta del establecimiento mientras conversaba con una compañero, y pasa un tipo que le robó, la arrastró, etc etc etc.-
Eso le generó secuelas, a los que la ART reconoció el hecho, y brindo prestaciones.-
El tema es el siguiente, con motivo a que la ART no le dio alta medica, determino incapacidad etc, a los 2 años del siniestro, interpuse medida autosatisfactiva, a fin que se ordene a la ART a que determine incapacidad, disponga si debe o no ser recalificada, etc.
El juez me lo recondujo y le dio tramite sumario y abrió el contradictorio, y a la fecha tengo sentencia firme, haciendo lugar a lo solicitado, fijandose incapacidad, etc, PERO NO SE FIJO EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LRT, dado que si bien se lo manifieste al juez en los alegatos, éste me dijo -con razón- que no había sido solicitado en el escrito de demanda.- y que en todo caso tengo abierta las vias al efecto.-
Asi que ahora estoy armando la demanda por cobro de pesos, dentro del sistema y tengo una duda.-
Si bien ya tengo acreditado el hecho, la incapacidad, etc. En el escrito de demanda, no expresé que mi clienta se encontraba retornando a su hogar, a fin de poder percibir la prestación adicional del 20%.
Y la ART cuendo constesto demanda, si bien nego los hechos, en el capitulo "realidad de los hechos" nunca invocó o calificó al siniestro como in itinere, es mas, de la distinta documental aportada al expte. ppal, surge que nunca le dió tal caracter, incluso con el Alta Médica que le otorgó después, completo el formulario clásico que utilizan, marcando con una cruz el cuadrado de "accidente".-
Entonces, la verdad que no se que hacer.
La cuestión es que el accidente, se da en la puerta del trabajo, a la salida, pero mi clienta no estaba retornando aun, sino que estaba llendo a su auto a dejar unas carpetas (es preceptora). Su auto estaba estacionado en el estacionamiento que tiene el establecimiento, y para llegar a éste, hay que salir del lugar y acceder por una esquina, tiene que salir e ingresar al mismo por otro lugar.
Ese como primer dato.
Segundo tema, por lo general, ella se queda despues de horario, porque tienen q acomodar carpetas, planillas, etc. Por lo que es casi habitual, que el trabajo le insume un poco mas del tiempo formal.
Tercer dato, nunca firman planillas de salida (SI LO HACEN CUANDO INGRESAN)
Cuarto dato, el empleador al denunciar el hecho, hizo referencia a que mi clienta estaba retornando a su trabajo.-
Es decir, nose que hacer.
si desarrollar todo lo que les comente arriba, aportando prueba al respecto y plantear asimismo la inconstitucionlidad del art.3 de la Ley 26773. Porque si lo hago, el colega seguro advertirá ello y al contestar lo hará aduciendo que se trata de un accidente in itinere
O no decir nada, y en todo caso, si cdo me contesten al art lo califica como in itinere, plantear nueva prueba, testigos, etc. Nose porque, pero me parece que se lo van a comer.- El tema que ya en esta instancia no podría hacer el planteo de inconstitucionalidad.-
Bueno colegas, desde ya muchas gracias. Cualquier aporte u consejo se agradece enormemente. Saludos
Estoy armando una demanda y quiero compartir con utdes. mi estrategia, la cual mucho no me convence y me gustaría su opinión.-
Se trató de un siniestro, en el cual mi clienta, al salir de la escuela en donde trabajaba, en la puerta del establecimiento mientras conversaba con una compañero, y pasa un tipo que le robó, la arrastró, etc etc etc.-
Eso le generó secuelas, a los que la ART reconoció el hecho, y brindo prestaciones.-
El tema es el siguiente, con motivo a que la ART no le dio alta medica, determino incapacidad etc, a los 2 años del siniestro, interpuse medida autosatisfactiva, a fin que se ordene a la ART a que determine incapacidad, disponga si debe o no ser recalificada, etc.
El juez me lo recondujo y le dio tramite sumario y abrió el contradictorio, y a la fecha tengo sentencia firme, haciendo lugar a lo solicitado, fijandose incapacidad, etc, PERO NO SE FIJO EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LRT, dado que si bien se lo manifieste al juez en los alegatos, éste me dijo -con razón- que no había sido solicitado en el escrito de demanda.- y que en todo caso tengo abierta las vias al efecto.-
Asi que ahora estoy armando la demanda por cobro de pesos, dentro del sistema y tengo una duda.-
Si bien ya tengo acreditado el hecho, la incapacidad, etc. En el escrito de demanda, no expresé que mi clienta se encontraba retornando a su hogar, a fin de poder percibir la prestación adicional del 20%.
Y la ART cuendo constesto demanda, si bien nego los hechos, en el capitulo "realidad de los hechos" nunca invocó o calificó al siniestro como in itinere, es mas, de la distinta documental aportada al expte. ppal, surge que nunca le dió tal caracter, incluso con el Alta Médica que le otorgó después, completo el formulario clásico que utilizan, marcando con una cruz el cuadrado de "accidente".-
Entonces, la verdad que no se que hacer.
La cuestión es que el accidente, se da en la puerta del trabajo, a la salida, pero mi clienta no estaba retornando aun, sino que estaba llendo a su auto a dejar unas carpetas (es preceptora). Su auto estaba estacionado en el estacionamiento que tiene el establecimiento, y para llegar a éste, hay que salir del lugar y acceder por una esquina, tiene que salir e ingresar al mismo por otro lugar.
Ese como primer dato.
Segundo tema, por lo general, ella se queda despues de horario, porque tienen q acomodar carpetas, planillas, etc. Por lo que es casi habitual, que el trabajo le insume un poco mas del tiempo formal.
Tercer dato, nunca firman planillas de salida (SI LO HACEN CUANDO INGRESAN)
Cuarto dato, el empleador al denunciar el hecho, hizo referencia a que mi clienta estaba retornando a su trabajo.-
Es decir, nose que hacer.
si desarrollar todo lo que les comente arriba, aportando prueba al respecto y plantear asimismo la inconstitucionlidad del art.3 de la Ley 26773. Porque si lo hago, el colega seguro advertirá ello y al contestar lo hará aduciendo que se trata de un accidente in itinere
O no decir nada, y en todo caso, si cdo me contesten al art lo califica como in itinere, plantear nueva prueba, testigos, etc. Nose porque, pero me parece que se lo van a comer.- El tema que ya en esta instancia no podría hacer el planteo de inconstitucionalidad.-
Bueno colegas, desde ya muchas gracias. Cualquier aporte u consejo se agradece enormemente. Saludos