Hola colegas, una consulta, tengo una sentencia laboral donde se intima al demandado por el 132 b LCT, en un párrafo cita que se debe acreditar fehacientemente el pago de los aportes, el demandado se acogió a una moratoria y aun no se termino de cancelar, cual seria el medio fechaciente al cual se hace referencia en este caso? ahora la sentencia esta con el traslado de la apelación, podria en este momento presentar el escrito?
Gracias!!
Gracias!!