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  • [Sucesión] Consulta bs gananciales post separación de hecho

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 #1186847  por Jonatan1988
 
Estimados, antes que nada aclaro que soy novel y es mi primera sucesión. Tramita en provincia.

Causante A casado hace 40 años con B. Separado de hecho hace 30, nunca se divorciaron.
Hace 20 años A y C (conviviente) compraron una casa donde A declaró que estaba casado.. (50% c/u)

A falleció y C quiere iniciar la sucesión -en representación de su hijo menor-

Entiendo que si bien el 50% de la casa a nombre de A era ganancial, no le corresponde a B porque se adquirió luego de la separación.
Leyendo el art. 480 me dice que la separación de hecho es retroactiva en caso de anulación o divorcio (NO MUERTE) por eso mi duda.
Y el 2437 me descarta la vocación hereditaria, que aquí no me interesa porque tengo heredero.

Y mi otra duda, es una vez iniciado el expte, como demuestro la separación de hecho fehacientemente??

Gracias miles!
 #1186858  por legalescom
 
Bastante complicado el tema. En primer lugar, omitiste la fecha del fallecimiento del causante, para saber, si se aplica el viejo o el nuevo código civil.
De aplicarse el viejo, ver el art. 3575 y la imputabilidad de la separación. De aplicarse el nuevo código, ver art. 2437, que habla de la exclusión del derecho hereditario entre cónyuges. Artículo que, deberá interpretarse a la luz del derogado art. 3575, ya que no será fácil, acreditar, si ambos, o alguno de los cónyuges, se mantuvo "sin voluntad de unirse".
Por último, si bien la separación de hecho, podría hacer perder la vocación hereditaria, no haría perder la comunidad ganancial, ya que aquella no se encuentra entre las causales del art. 475 y sólo operaría en el caso de pedirse judicialmente la separación de bienes (art. 477 inc. c.)
Por lo tanto, tendrás que citar al sucesorio a la cónyuge del causante o a sus herederos, si ésta hubiere fallecido y, entonces, allí verás claramente que tendrás que probar, o no, al respecto.
 #1186898  por Jonatan1988
 
legalescom escribió: Sab, 21 Oct 2017, 07:52 Bastante complicado el tema. En primer lugar, omitiste la fecha del fallecimiento del causante, para saber, si se aplica el viejo o el nuevo código civil.
De aplicarse el viejo, ver el art. 3575 y la imputabilidad de la separación. De aplicarse el nuevo código, ver art. 2437, que habla de la exclusión del derecho hereditario entre cónyuges. Artículo que, deberá interpretarse a la luz del derogado art. 3575, ya que no será fácil, acreditar, si ambos, o alguno de los cónyuges, se mantuvo "sin voluntad de unirse".
Por último, si bien la separación de hecho, podría hacer perder la vocación hereditaria, no haría perder la comunidad ganancial, ya que aquella no se encuentra entre las causales del art. 475 y sólo operaría en el caso de pedirse judicialmente la separación de bienes (art. 477 inc. c.)
Por lo tanto, tendrás que citar al sucesorio a la cónyuge del causante o a sus herederos, si ésta hubiere fallecido y, entonces, allí verás claramente que tendrás que probar, o no, al respecto.
Gracias! Mi duda es que el nuevo código al no tener causales no aclara qué pasa con los bs gananciales en este caso. Si era con el código de Velez aplicaba el art 1306 y listo.