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  • Me citan en los términos del Art. 55 de la Ley de Aranceles. es para regular honorarios???

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 #1187169  por magoo983
 
En una sucecion que estoy tramitando y en la cual mucho no pude avanzar por cuestiones de mi cliente salio este provedio:
V).- En consecuencia, atento el estado de la causa y lo solicitado, INSCRIBASE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS dictada a fs. 65, con relación al inmueble sito en la calle -
A tal efecto expídase testimonio conforme lo previsto por el art. 147 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, haciéndose constar los autorizados para correr con el respectivo diligenciamiento, así como para firmar las minutas y anexos correspondientesVI).- Hágase constar los datos denunciados a fs. 101.- PREVIO A TODO LOS HEREDEROS DEBERAN, citar al Dr.xxxxxxxxxxen los términos del Art. 55 de la Ley de Aranceles. Notifíquese
Lo del testimonio me queda claro, lo de la citacion no tanto , tengo que presentar escrito solicitando que regule honorarios por las tareas realizadas??? o el juzgado regula por su cuenta.
 #1187184  por legalescom
 
Recaudos para dar por terminado el proceso
ARTICULO 55. – Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquellos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.
Citación de los profesionales
La citación no corresponderá en los casos que existiere regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.