channgo80 escribió: ↑Jue, 26 Oct 2017, 16:10
BUENAS TARDES COLEGAS ME CUENTA UN CLIENTE QUE LE COMPRO UNA CASA EMBARGADA POR AFIP A SU PADRE, A BUEN PRECIO OBVIAMENTE, Y TRATÓ DE LEVANTAR LA DEUDA(DE 20 AÑOS) Y EL EMBARGO PERO LE PIDIERON UNA LOCURA Y SE ASESORÓ CON OTRO COLEGA Y LE COMENTÓ QUE LOS ABOGADOS DE AFIP AVECES SE DUERMEN Y VENCIDO EL EMBARGO CADA 5 AÑOS AVECES QUEDA POR UN TIEMPO LIBRE, ES DECIR SIN LA MEDIDA, POR LO QUESE PODRÍA APROVECHAR ESE LAPSO PARA REGISTRARLO A NOMBRE DE OTRO. ALGUIEN SABE BIEN COMO DEBERÍA SER LA MANIOBRA?? Y SI QUEDARÁ EXPUESTO A ALGUÚN TIPO DE ACCIÓN? CIVIL Y REALES 0 DISCULPEN...ABRAZOS
tené presente > Artículo 37. -
Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
LEY 17801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
entiendo que embargo no es inhibición general de bienes > Registro de anotaciones personales
Artículo 30. - El Registro tendrá secciones donde se anotarán:
a) La declaración de la
inhibición de las personas para disponer libremente de sus bienes ...;
LEY 17801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm