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  • INMUEBLE EMBARGADO. COMO SAFAR Y ESCRITURAR??

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 #1187181  por channgo80
 
BUENAS TARDES COLEGAS ME CUENTA UN CLIENTE QUE LE COMPRO UNA CASA EMBARGADA POR AFIP A SU PADRE, A BUEN PRECIO OBVIAMENTE, Y TRATÓ DE LEVANTAR LA DEUDA(DE 20 AÑOS) Y EL EMBARGO PERO LE PIDIERON UNA LOCURA Y SE ASESORÓ CON OTRO COLEGA Y LE COMENTÓ QUE LOS ABOGADOS DE AFIP AVECES SE DUERMEN Y VENCIDO EL EMBARGO CADA 5 AÑOS AVECES QUEDA POR UN TIEMPO LIBRE, ES DECIR SIN LA MEDIDA, POR LO QUESE PODRÍA APROVECHAR ESE LAPSO PARA REGISTRARLO A NOMBRE DE OTRO. ALGUIEN SABE BIEN COMO DEBERÍA SER LA MANIOBRA?? Y SI QUEDARÁ EXPUESTO A ALGUÚN TIPO DE ACCIÓN? CIVIL Y REALES 0 DISCULPEN...ABRAZOS
 #1187182  por legalescom
 
Ante todo, pedí un informe de dominio, para ver cuando fue la última vez que se reinscribiera el embargo y estar atento a su vencimiento (cada 5 años). Se podría pedir, en el expediente, la prescripción de la "actio judicata" pero, si la actora, reinscribe el embargo, la estaría interrumpiendo.
 #1187259  por channgo80
 
legalescom escribió: Jue, 26 Oct 2017, 16:30 Ante todo, pedí un informe de dominio, para ver cuando fue la última vez que se reinscribiera el embargo y estar atento a su vencimiento (cada 5 años). Se podría pedir, en el expediente, la prescripción de la "actio judicata" pero, si la actora, reinscribe el embargo, la estaría interrumpiendo.
Gracias Legales por orientarme! Entonces debería ir por la caducidad para hacer cosa juzgada evitar cualquier tipo de planteo? No es muy efectivo lo de la mencionada maniobra de rápida registración al vencer el embargo? Saludos
 #1187276  por abogado_1987
 
channgo80 escribió: Jue, 26 Oct 2017, 16:10 BUENAS TARDES COLEGAS ME CUENTA UN CLIENTE QUE LE COMPRO UNA CASA EMBARGADA POR AFIP A SU PADRE, A BUEN PRECIO OBVIAMENTE, Y TRATÓ DE LEVANTAR LA DEUDA(DE 20 AÑOS) Y EL EMBARGO PERO LE PIDIERON UNA LOCURA Y SE ASESORÓ CON OTRO COLEGA Y LE COMENTÓ QUE LOS ABOGADOS DE AFIP AVECES SE DUERMEN Y VENCIDO EL EMBARGO CADA 5 AÑOS AVECES QUEDA POR UN TIEMPO LIBRE, ES DECIR SIN LA MEDIDA, POR LO QUESE PODRÍA APROVECHAR ESE LAPSO PARA REGISTRARLO A NOMBRE DE OTRO. ALGUIEN SABE BIEN COMO DEBERÍA SER LA MANIOBRA?? Y SI QUEDARÁ EXPUESTO A ALGUÚN TIPO DE ACCIÓN? CIVIL Y REALES 0 DISCULPEN...ABRAZOS
tené presente > Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
LEY 17801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

entiendo que embargo no es inhibición general de bienes > Registro de anotaciones personales
Artículo 30. - El Registro tendrá secciones donde se anotarán:
a) La declaración de la inhibición de las personas para disponer libremente de sus bienes ...;
LEY 17801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1188029  por channgo80
 
abogado_1987 escribió: Sab, 28 Oct 2017, 07:01
channgo80 escribió: Jue, 26 Oct 2017, 16:10 BUENAS TARDES COLEGAS ME CUENTA UN CLIENTE QUE LE COMPRO UNA CASA EMBARGADA POR AFIP A SU PADRE, A BUEN PRECIO OBVIAMENTE, Y TRATÓ DE LEVANTAR LA DEUDA(DE 20 AÑOS) Y EL EMBARGO PERO LE PIDIERON UNA LOCURA Y SE ASESORÓ CON OTRO COLEGA Y LE COMENTÓ QUE LOS ABOGADOS DE AFIP AVECES SE DUERMEN Y VENCIDO EL EMBARGO CADA 5 AÑOS AVECES QUEDA POR UN TIEMPO LIBRE, ES DECIR SIN LA MEDIDA, POR LO QUESE PODRÍA APROVECHAR ESE LAPSO PARA REGISTRARLO A NOMBRE DE OTRO. ALGUIEN SABE BIEN COMO DEBERÍA SER LA MANIOBRA?? Y SI QUEDARÁ EXPUESTO A ALGUÚN TIPO DE ACCIÓN? CIVIL Y REALES 0 DISCULPEN...ABRAZOS
tené presente > Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
LEY 17801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

entiendo que embargo no es inhibición general de bienes > Registro de anotaciones personales
Artículo 30. - El Registro tendrá secciones donde se anotarán:
a) La declaración de la inhibición de las personas para disponer libremente de sus bienes ...;
LEY 17801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
Solo embargo. Muchas gracias colega!!
 #1188099  por abogado_1987
 
channgo80 escribió: Jue, 09 Nov 2017, 11:13
abogado_1987 escribió: Sab, 28 Oct 2017, 07:01
channgo80 escribió: Jue, 26 Oct 2017, 16:10 BUENAS TARDES COLEGAS ME CUENTA UN CLIENTE QUE LE COMPRO UNA CASA EMBARGADA POR AFIP A SU PADRE, A BUEN PRECIO OBVIAMENTE, Y TRATÓ DE LEVANTAR LA DEUDA(DE 20 AÑOS) Y EL EMBARGO PERO LE PIDIERON UNA LOCURA Y SE ASESORÓ CON OTRO COLEGA Y LE COMENTÓ QUE LOS ABOGADOS DE AFIP AVECES SE DUERMEN Y VENCIDO EL EMBARGO CADA 5 AÑOS AVECES QUEDA POR UN TIEMPO LIBRE, ES DECIR SIN LA MEDIDA, POR LO QUESE PODRÍA APROVECHAR ESE LAPSO PARA REGISTRARLO A NOMBRE DE OTRO. ALGUIEN SABE BIEN COMO DEBERÍA SER LA MANIOBRA?? Y SI QUEDARÁ EXPUESTO A ALGUÚN TIPO DE ACCIÓN? CIVIL Y REALES 0 DISCULPEN...ABRAZOS
tené presente > Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
LEY 17801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

entiendo que embargo no es inhibición general de bienes > Registro de anotaciones personales
Artículo 30. - El Registro tendrá secciones donde se anotarán:
a) La declaración de la inhibición de las personas para disponer libremente de sus bienes ...;
LEY 17801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
Solo embargo. Muchas gracias colega!!
de nada, suerte