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  • ALQUILERES EN SUCESION

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 #1187495  por fernandez rocio
 
Hola Buen Dia , quería consultar lo siguiente en una sucesión donde los clientes ya están declarados herederos , el bien del acervo hereditario son departamentos los cuales están alquilados. ahora hay un administrador que quedo apoderado por el causante , por este lado entiendo que el poder cayo ya que al fallecer el poderdante , culmino. ahora a este supuesto administrador quedo notificado dentro de la sucesión de pagar los alquileres. y no lo hizo.
pregunta si inicio un cobro de alquileres la acción seria contra los inquilinos , los cuales desconocemos......( estamos a la espera del mandamiento de constatación ) que acción podría iniciar contra este señor ???? muchas gracias a quien pueda responder
 #1187498  por fernando1983
 
Pregunta: los inquilinos fueron notificados del fallecimiento del propietario?
Porque si no fueron notificados, los inquilinos van a contestar afirmando que están cumpliendo el contrato de locación y que en ningún momento les notificaron dicha circunstancia.
En ese caso, en primer lugar notificaría a los inquilinos del fallecimiento del causante, presentaría a tus clientes como herederos (poniendo a disposición la declaratoria) y les indicaría que los sucesivos pagos deben realizarlos a ellos. Asimismo, les pediría que informen a quién le realizaron los pagos posteriores a la fecha del fallecimiento (seguramente al apoderado del causante por lo que vos decís): y con eso, le reclamaría al apoderado del causante.

Saludos,
 #1187506  por fernandez rocio
 
no están notificados de la declaratoria de hecho no sabemos quienes son, por ello mande un mandamiento de constatación y recién ahí voy a mandar intimación a los inquilinos.
ahora que acción tendría que iniciar contra ese señor??? rendición de cuentas???
 #1187511  por fernando1983
 
Yo en primer lugar averiguaría quiénes son los inquilinos, notificaría fallecimiento y quiénes son los herederos, y luego solicitaría que acrediten a quiénes les abonaron: si te dicen que no abonaron los intimaría a ellos; en cambio si acreditan que abonaron al ex apoderado, recién ahí intimaría a él.
Saludos,