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  • Herederos denunciados con partida de nacimiento no se presentan por falta de dinero

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 #1187652  por Jorgee
 
Estimados, buenos días, quería hacerles unas consultas rápidas y sencillas (?).

5 herederos, quien inicia la sucesión denunció a los cuatro restantes. Se presentaron partidas y DNI de 3 de ellos y de uno no, porque no le quiso dar dichos papeles.

Todos fueron notificados por cédula.

El tema es que este último "está de acuerdo en vender pero no al heredero que inició", sino a un tercero.
Y el otro problema es que los otros restantes no tienen dinero para pagar el patrocinio de un abogado.

El heredero que inició quiere que todos salgan en la DH, para después pedir licitación y comprar las partes restantes, sin que ningún heredero resulte afectado.

Si no se presentan por falta de dinero para patrocinio letrado:
1) ¿salen igual en la DH los que se acreditó el vínculo al iniciar la sucesión?
2) Y el otro... ¿puede darle AHORA los papeles requeridos (Fotocopia de DNI y Partida de Nacimiento) a quien inició la sucesión para que los adjunte al expediente? ¿sirve de algo?
3) ¿se les puede recomendar un abogado gratuito que obtenga sus honorarios por regulación? (¿dónde sería mejor mandarlos?).

Desde ya, muchísimas gracias.
 #1187670  por ired
 
Primero fijate que establece el código de procedimientos de tu provincia acerca de como se debe notificar a los demas herederos (por ej. hay códigos que establecen que con la publicación de edictos es suficiente) de ser así estarías cubierto
Nuestra Constitución Nacional establece claramente que dictar los códigos de procedimiento es una facultad no delegada de las provincias.
Si el código de tu provincia es mejor que el CCC ( o sea más agil y práctico) hablalo con el Juez. (hay Jueces que en estas situaciones aplican el codigo de procedimiento provincial, que es lo que en realidad corresponde y dejan el CCC de lado)
Si es un Juez respetuoso del estado de derecho, ese Juez estudiando un poco va a ver que tenés razón y que por lo tanto el art. 2340 del CCC es en realidad es groseramente inconstitucional ya que se mete a regular cuestiones que no le corresponden. (El CCC está plagado de arts. que se meten en cuestiones procesales, pasando por encima de las provincias, cero federalismo)

Ahora puede ser que tengas un Juez cómodo y sin ganas de aplicar el derecho que corresponde. Ahí tendrás que evaluar si te conviene discutir con el Juzgado o buscarle otra solución.
fijate que en este hilo ya hablamos un poco de este tema viewtopic.php?f=2&t=240545
 #1187671  por ired
 
Yo tuve un caso igual al que mencionas. La sucesión tramita en Santa Fe. Los herederos eran tres hijos (gente muy grande), solo tenía poder de uno, los otros hermanos viván uno en provincia de Córdoba y otro en Buenos Aires
Imaginate si cada uno tenía que comparecer mediante su respectivo abogado, era una pérdida de tiempo y gasto totalmente innecesario para todo el mundo. (Incluso para el mismo Juzgado)
Hablé con el Secretarío del Juzgado, le expliqué toda la situación y me aceptó que solo los cite mediante publicación de edictos.
Claro que este secretario es un tipo pensante y que conoce bastante del derecho. No abundan.
 #1187689  por legalescom
 
Si los herederos, todos notificados por cédula, no se presentan al sucesorio, allá ellos; la declaratoria de herederos, sólo se dictará a favor de tu cliente, que se ha presentado. Cuando tu cliente pide vender y/o comprar el inmueble, ya verás que los demás se presentarán, ya que podrán pedir ampliación de declaratoria a favor de los nuevos presentados, en cualquier momento. Así que, por ahora, seguí adelante con todo.
 #1187707  por ired
 
legalescom escribió:Si los herederos, todos notificados por cédula, no se presentan al sucesorio, allá ellos; la declaratoria de herederos, sólo se dictará a favor de tu cliente, que se ha presentado.
Eso que decís es simplemente un criterio de algunos Juzgados. No es lo que pasa en otros Juzgados. Fijate que dice el código procesal de tu provincia. Y no dejés de hablarlo en el Juzgado, ya que el CCC es ambiguo e incostitucional en muchos aspectos.
 #1187714  por legalescom
 
No es un tema procesal, el de la aceptación, o no, de la herencia, sino propio de la ley de fondo.
Art. 2293.- Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.
 #1187716  por ired
 
Como ya te mencioné en otra oportunidad el artículo que citas no aclara en absoluto la cuestión y muchos juzgados no interpretan en el sentido que vos propones.
En un curso que he hecho sobre sucesiones en el CCC los profesores que exponián no se ponían de acuerdo sobre este tema!!.
Sucedía lo mismo con obligaciones en moneda extranjera, diversos asuntos de familia.
Recuerdo que un expositor al cerrar mencionaba que en muchos de estos casos es imposible darle una respuesta a un cliente y que en definitiva todo va a depender de convencer al juez que te toque. O sea una aventura que el cliente deberá decidir si quiere asumir.

Por eso no hay que dejar pasar la posibilidad de hablar con el tribunal, el nuevo CCC es terriblemente ambiguo y a su vez deja muchisimas cosas a discreción del Juzgador. Y repito hay que ver lo que dice el cod. de poc. de cada provincia.
Para mi esto que estoy diciendo es terrible por que en la práctica la inseguridad jurídica es tremenda, pero lamentablemente es lo que se ha generado con un código ambiguo y que otorgademasiada discrecionalidad a los jueces en un monton de cuestiones. Fué un código hecho por jueces y para jueces.
 #1187721  por Jorgee
 
Muchas gracias a todos, veo que en efecto es un tema ambiguo. Leí mucho en el foro y siempre habían dos opiniones contrarias.

Muchos dicen que al denunciarlos y presentar pruebas del vínculo son herederos forzosos, otros que no los pueden obligar a aceptar la herencia.

Creo que lo mejor sería que tengan un patrocinio letrado gratuito, ¿se conseguirá? La sucesión se tramita en San Martín.
 #1187731  por ired
 
En Santa Fe (que tiene un codigo procesal infinitamente más practico y agil que el burocratico CCC) con que presentes las partidas es suficiente. Habrá quizas algun juzgado que siga la postura que menciona el colega legaescom pero por suerte no lo conozco. Imaginate el quilombo y la pérdida de tiempo que se te generaría en una sucesión cuando tenes muchos herederos, en diferentes provincias, o herederos muertos, con lo cual tendrias que salir a notificar a los herederos del heredero o cuando tenes un incapaz como heredero. Pufff, espero que nunca me toque un juez así y ojalá alguien sensato reforme el art. 2340 así se termina con la postura tan burocrática que comenta legalescom.
 #1187740  por ired
 
Aparte de lo legal. En mi experiencia de muchos años, no conozco un solo caso en que una persona se haya enojado por que la declararan heredera. Por el contrario si conozco casos de herederos muy enojados por que los dejaron afuera.
No conozco un solo caso de un heredero enojado por que sus hermanos arteramente y sin avisarle le han hecho heredar su parte en una casa o un campo
 #1187796  por legalescom
 
Comparto la crítica al art. 2340, toda vez que, el mismo, se arroga facultades que le competen a los códigos procesales. Además, en forma casi similar, éstos, como por ej. los arts. 699, del Cód. Proc. Nacional y 734, del Proc. de la Pcia. de Bs. As. se nrefieren al respecto.
Pero, todo ello, no quita que nadie puede llamado a suceder al causante, si no se presenta en autos, solicitándolo, expresa o tácitamente, conforme al
Art. 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.
 #1187835  por ired
 
El artículo que citas no aclara en nada la cuestión.
En la práctica podés declar heredero a alguien que no se presentó tranquilamente (y de hecho así sucede mayoritariamente en todos los juzgados) total la declaratoria de herederos no causa estado. No le causas ningún daño al heredero.
Sería muy poco sensato que los juzgados siguieran la postura que vos sostenes, ya que como dije más arriba los juicios sucesorios se volverían mucho mas lentos, engorrosos y caros. Al procedimiento hay que agilizarlo y no inventarle cada dia una traba nueva. Si hay algo que sobra en este país en todos sus niveles es burocracia estatal, no fomentemos los abogados que vivimos de la profesion la creación de más burocracia.
Si en algún caso extraño no se quiere recibir una herencia puede siempre renunciarla, la declaratoria no causa estado!!
 #1187841  por legalescom
 
Acreditan mi postura ,los arts. del Cód., Procesal Nacional, que dicen:

Art. 700. - Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior, y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dictará declaratoria de herederos.
Si no se hubiere justificado el vínculo de alguno de los presuntos herederos, previa vista a la autoridad encargada de recibir la herencia vacante, se diferirá la declaratoria por el plazo que el juez fije para que, durante su transcurso, se produzca la prueba correspondiente. Vencido dicho plazo, el juez dictará declaratoria a favor de quienes hubieren acreditado el vínculo, o reputará vacante la herencia.

ADMISION DE HEREDEROS
Art. 701. - Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin que ello importe reconocimiento del estado de familia. Los herederos declarados podrán, en iguales condiciones, reconocer acreedores del causante.

De lo que se desprende que, no sólo deben presentarse en autos, sino, además, acreditar el vínculo, para ser incluidos en la declaratoria, salvo la excepción del art. 701.