Buenas,
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art 118 Ley 17418, puede citarse a la aseguradora en cualquier momento antes de que se abra la causa a prueba..??? o es necesario hacerlo al momento de interponer demanda, contestar demanda o reconvención.????
Art 118 Ley 17418: Citación del asegurador - "El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador".
Gracias colegas.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art 118 Ley 17418, puede citarse a la aseguradora en cualquier momento antes de que se abra la causa a prueba..??? o es necesario hacerlo al momento de interponer demanda, contestar demanda o reconvención.????
Art 118 Ley 17418: Citación del asegurador - "El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador".
Gracias colegas.