Buenas colegas que opinan de lo siguiente, una persona contratada reclama, en octubre de 2017, el pago de sus haberes adeudados, desde el 1.2.2015 hasta el 11.9.2015. Esta persona hizo un pedido de pago el 10 de marzo de 2015 (pidiendo se le pague febrero/2015), pero no se le pago porque él no tenia los papeles en regla, luego en septiembre/2015 sale resolución que reconoce la deuda y establece que este agente regularice su situación p poder cobrar, pero no volvió a reclamar hasta octubre 2017.
Entiendo que según el CC la prescripción es de 5 años (4027, inc 3), Y que el reclamo del 10 de marzo de 2015 suspendió el curso de la prescripción por 1 año.
El inicio del plazo de prescip de 5 años partiria desde 1.3.2015? y se suspendió por el pedido del 10.3.2015? que sucede con la resolucion de septiembre/2015? constituye reconocimiento de deuda? yde alli se parte con el nuevo plazo educido del plazo de 5 a 2 años por el nuevo código?
Espero me puedan ayudar. Muchas Gracias
Entiendo que según el CC la prescripción es de 5 años (4027, inc 3), Y que el reclamo del 10 de marzo de 2015 suspendió el curso de la prescripción por 1 año.
El inicio del plazo de prescip de 5 años partiria desde 1.3.2015? y se suspendió por el pedido del 10.3.2015? que sucede con la resolucion de septiembre/2015? constituye reconocimiento de deuda? yde alli se parte con el nuevo plazo educido del plazo de 5 a 2 años por el nuevo código?
Espero me puedan ayudar. Muchas Gracias