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 #1187886  por chapu420
 
Estimados, los molesto con una situación que me descolocó, NECESITO ALGUNA OPINIÓN URGENTE:
En un juicio ordinario de reivindicación -voy por el actor, con poder- corro traslado de la demanda... a lo que el abogado de la contra parte plantea una excepción de falta de legitimación procesal, siendo esta dilatoria y de previo pronunciamiento. Se basa en lo siguiente: el poder que me fuere otorgado, describe el inmueble que mi poderdante me ordena reivindicar, precisando el numero de matricula del registro de la propiedad, así como también el numero de cuenta tributario, pero yerra cuando indica en que "LOCALIDAD" esta situado -lo ubica en la localidad de al lado-.
En esos términos, entiende que me excedo en mi poder si intento reivindicar inmuebles de otra LOCALIDAD.
Considero esto un excesivo rigor formal, ya que este error material está exagerado y sacado de contexto...ademas que creo las localidades, departamentos, localidades y pedanias hacen mas al derecho administrativo que al civil o real...pero es una movida inteligente hay que reconocer....ALGÚN CONSEJO, DOCTRINA, JURISP???
 #1187901  por legalescom
 
Que comparezca el poderdante, por derecho propio, con tu patrocinio, a ratificar el poder, aclarando todo, en los términos del Cód. Civil y Comercial:
Art. 369.- Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.