Estimados, me confunden las citaciones a veces, y antes de pasar papelones, pregunto a colegas con experiencia:
La citacion del art 80 del cpcc a la contraria en un litar sin gastos para fiscalizar la prueba : 1) es un oficio no? 2) firmado por el secretario no? 3 ) dirigido al abogado patrocinante o al domicilio del demandado? la tercera es mi mayor duda, aunque me puedo equivocar en las otras pero creo que luego de estudiar el tema como se debe antes de preguntar, creo que son correctas, pero no pude saber si las debo dirigir a nombre de los dos demandados a sus domicilios reales o al abogado al domicilio constituido (CABA)
La citacion del art 80 del cpcc a la contraria en un litar sin gastos para fiscalizar la prueba : 1) es un oficio no? 2) firmado por el secretario no? 3 ) dirigido al abogado patrocinante o al domicilio del demandado? la tercera es mi mayor duda, aunque me puedo equivocar en las otras pero creo que luego de estudiar el tema como se debe antes de preguntar, creo que son correctas, pero no pude saber si las debo dirigir a nombre de los dos demandados a sus domicilios reales o al abogado al domicilio constituido (CABA)