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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1187954  por juanlll
 
Estimados colegas:

Les pido si me pueden indicar como sería el trámite en la Camara. Les comento que ya me notificaron el primer proveido donde me hacen saber la Sala que va a conocer. El mismo dice textualmente: "Buenos Aires,Por recibido. Hágase saber la sala que va a conocer a todas las partes intervinientes que determina la ley. A esos fines,notifíqueseles al domicilio electrónico, personalmente, por cédula o por telegrama, según corresponda."
Ahora bien, desde esa fecha (11/10/2017) el expediente figura "en letra" pero está ahí parado.
Tienen idea como sigue? Tendría que esperar a que el propio Tribunal disponga de Oficio el examen médico ? O debería interponer algún escrito ?
Que me sugieren ?

Muchas gracias !
 #1187968  por lucky
 
Por lo que planteás es una apelación por RTI que viene de la Comisión Médica Central.
Podés pedir que envíen el expte al Cuerpo Médico Forense para que, previa citación del actor, se expidan sobre su grado de incapacidad.
Si no lo pedís, la Cámara a veces dicta sentencia con las constancias que hay.
 #1188062  por juanlll
 
Efectivamente Lucky, es una apelación por RTI que viene de la CMC.
Por lo que vos referís entonces, debería presentar un escrito solicitando la intervención del Cuerpo Médico Forense. No lo determina de oficio la Camara a dicha intervención entonces? Te entendí bien ?
 #1190412  por patrivar
 
HOla, mi consulta es para aclarar respecto a cuando viene del dictamen de CMC, en caso de ser desfavorable, la instancia que sigue el la apelación ante la CSS, se debe contar con abogado patrocinante en BS AS? o solo basta constituir domicilio. desde ya gracias
 #1190429  por lucky
 
Es poco probable que se llegue en apelación a la Corte por un dictamen médico (por no decir imposible).
La Cámara dictará sentencia y el expte se termina ahí.
Más allá de eso, para interponer recurso extraordinario se necesita matrícula en Capital o matrícula federal.