Estimados, se me ha presentado este caso: en agosto del año 2016 se celebra contrato de locación por el plazo normal de 2 años.El 6/11/2017 (habiendo transcurrido tan solo 15 meses del total de 24) la inmobiliaria mediante llamado telefónico comunica que la dueña necesita la casa por "prescripción medica" lo antes posible. Debido la intención de no respetar el contrato ofrecen a cambio que no se abonen dos meses de alquiler y eximir de la obligación de pintar la casa (a mi entender ese seria un "beneficio encubierto" por que les permitiría ir por la vía del desalojo). Estuve leyendo el CCyC y las causales por las que el locador podría rescindir son las enumeradas en el 1219 y no existe una norma similar a la del anterior art. 1497 de Codigo Civil donde se establecía que el locador no podia rescindir el contrato por "necesitar la cosa para su propio uso o de su familia".
Ahora bien, teniendo en cuenta que los contratos se rigen por la autonomía de la voluntad y esa sera la ley aplicable, leyendo el contrato encontré solo dos posibilidades por las que podrían rescindir y hacer pagar al locatario las indemnizaciones: la primera es la clausula que impide la tenencia de mascotas, la inquilina tiene un perro chico cuya existencia fue comunicada y asentida por la inmobiliaria diciendo que no había problema y la segunda es una clausula que obliga a contratar un seguro por robo e incendios a favor de la dueña, la cual supuestamente no "hacia falta cumplir".
Ante esto le corresponde alguna indemnizacion a la locataria por dicha situación? Si ella se negara a entregar la casa y esperar a la culminación del contrato, podría ampararse en alguna de las normas anteriores? En el caso de la comisión pagada a la inmobiliaria, podría pedir la restitución por parte de la dueña del proporcional de los meses faltantes?
Les aclaro que la situación se esta dando en el interior de la provincia de Córdoba.
Agradeceré sus respuestas y sugerencias.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los contratos se rigen por la autonomía de la voluntad y esa sera la ley aplicable, leyendo el contrato encontré solo dos posibilidades por las que podrían rescindir y hacer pagar al locatario las indemnizaciones: la primera es la clausula que impide la tenencia de mascotas, la inquilina tiene un perro chico cuya existencia fue comunicada y asentida por la inmobiliaria diciendo que no había problema y la segunda es una clausula que obliga a contratar un seguro por robo e incendios a favor de la dueña, la cual supuestamente no "hacia falta cumplir".
Ante esto le corresponde alguna indemnizacion a la locataria por dicha situación? Si ella se negara a entregar la casa y esperar a la culminación del contrato, podría ampararse en alguna de las normas anteriores? En el caso de la comisión pagada a la inmobiliaria, podría pedir la restitución por parte de la dueña del proporcional de los meses faltantes?
Les aclaro que la situación se esta dando en el interior de la provincia de Córdoba.
Agradeceré sus respuestas y sugerencias.