Estimados colegas, les consulto lo siguiente: Inicié demanda contra el Registro Nacional de las Personas (Fuero Civil y Comercial federal) el primer proveído, previa vista al fiscal, dice y cito "Por recibidos. Tiénese presente el dictamen que antecede. hágase saber el juez que va a conocer. Notifíquese"
Entiendo que tengo que dar traslado de la demanda. Mi duda es la siguiente: ¿Tengo que notificar mediante cédula u oficio? ¿La notificación va al Renaper o al Ministerio del Interior? ¿A qué domicilio? saludos y gracias
Entiendo que tengo que dar traslado de la demanda. Mi duda es la siguiente: ¿Tengo que notificar mediante cédula u oficio? ¿La notificación va al Renaper o al Ministerio del Interior? ¿A qué domicilio? saludos y gracias
Este2009