Hola a todos, si bien soy estudiante de derecho, esta muy bueno leer las consultas que se hace unos a otros para aprender de los ya experimentados abogados.
Quería hacerles unas consultas, asi que a los que deseen responder, se agradece!.
1) Despido sin causa verbal: en la facu, nos comentron especialmente que este despido en especial y hecho de esta forma (verbal) es admitido porque la LCT no especifica que debe ser por escrito.
Quería saber si coinciden o si de su experiencia surge que en la práctica no se admiten despidos verbales (independientemente que deba intimar a aclarar situación laboral).
2) En caso que sumado a este despido verbal, mi cliente estuviera defectuosamente registrado, al momento de enviar el TL aclarando situacion laboral, eh leido en el foro que no hay que poner "atento a su despido verbal...." porque esto significa que el despido sin causa fue antes a que yo intimo a regularizar situacion y esta ultima ya esta fuera de la relaciòn laboral. La pregunta es: ¿que sucede, si por olvido o torpeza el TL lo envio diciendo "Atento a su despido verbal....." me pueden contestar rechazando el item regisración defectuosa?
3) Al mandar un TL, como acredito que el es quien lo envia, cuando tiene su DNI en tramite, o cuando es analfabeto.
4) Como es la situaciòn de la mujer embarazada en el contrato a plazo fijo?, la protecciòn continúa mas alla del plazo o finaliza al momento del vencimiento? (como sucede en el caso del período de pueba)
Muchas gracias!!
Quería hacerles unas consultas, asi que a los que deseen responder, se agradece!.
1) Despido sin causa verbal: en la facu, nos comentron especialmente que este despido en especial y hecho de esta forma (verbal) es admitido porque la LCT no especifica que debe ser por escrito.
Quería saber si coinciden o si de su experiencia surge que en la práctica no se admiten despidos verbales (independientemente que deba intimar a aclarar situación laboral).
2) En caso que sumado a este despido verbal, mi cliente estuviera defectuosamente registrado, al momento de enviar el TL aclarando situacion laboral, eh leido en el foro que no hay que poner "atento a su despido verbal...." porque esto significa que el despido sin causa fue antes a que yo intimo a regularizar situacion y esta ultima ya esta fuera de la relaciòn laboral. La pregunta es: ¿que sucede, si por olvido o torpeza el TL lo envio diciendo "Atento a su despido verbal....." me pueden contestar rechazando el item regisración defectuosa?
3) Al mandar un TL, como acredito que el es quien lo envia, cuando tiene su DNI en tramite, o cuando es analfabeto.
4) Como es la situaciòn de la mujer embarazada en el contrato a plazo fijo?, la protecciòn continúa mas alla del plazo o finaliza al momento del vencimiento? (como sucede en el caso del período de pueba)
Muchas gracias!!