Buenas tardes colegas, acabo de leer algunos post un tanto antiguos sobre el tema...la cuestión es que tengo que iniciar una usucapión y tengo el plano de mensura hecho por el poseedor, pero está sellado por geodesia en el año 2011! y entré en duda si tiene vencimiento o no....
En el libro de Beatriz Areán sobre usucapión encontré lo siguiente:
"En razón del objeto de la demanda, el plano de mensura debe ser de fecha reciente a su presentación en el proceso, para una mayor seguridad jurídica y evitar, así, cualquier modificación en la fracción a usucapir. La dirección de Geodesia y Catastro señala como vigencia del mismo, para iniciar juicio por usucapión, 180 dias a partir de la fecha de visación. Se trata de un rigorismo procesal la exigencia de la presentación del plano en forma para promover la acción." (fallo de Cámara de San Juan)
"cuando su realización y la mensura que le sirve de sustento son de fecha reciente a la realización del proceso, su importancia como prueba del ánimo del actor es muy relativa, pudiendo en cambio resultar con valor corroborante en dicho aspecto, cuando tiene una antigüedad que permita descartar la perspectiva del proceso como su único fundamento, y acogerlo como acto determinativo y tambien publicitario de la extensión de su posesión" (fallo de Cámara de San Martín)
Los leo y desde ya muchas gracias!
En el libro de Beatriz Areán sobre usucapión encontré lo siguiente:
"En razón del objeto de la demanda, el plano de mensura debe ser de fecha reciente a su presentación en el proceso, para una mayor seguridad jurídica y evitar, así, cualquier modificación en la fracción a usucapir. La dirección de Geodesia y Catastro señala como vigencia del mismo, para iniciar juicio por usucapión, 180 dias a partir de la fecha de visación. Se trata de un rigorismo procesal la exigencia de la presentación del plano en forma para promover la acción." (fallo de Cámara de San Juan)
"cuando su realización y la mensura que le sirve de sustento son de fecha reciente a la realización del proceso, su importancia como prueba del ánimo del actor es muy relativa, pudiendo en cambio resultar con valor corroborante en dicho aspecto, cuando tiene una antigüedad que permita descartar la perspectiva del proceso como su único fundamento, y acogerlo como acto determinativo y tambien publicitario de la extensión de su posesión" (fallo de Cámara de San Martín)
Los leo y desde ya muchas gracias!