Estimados necesito despejar una cuestión.
Una clienta me trae unos telegramas enviados y que fueron confeccionados por una colega reclamando real categorización y diferencias salariales, pero leyendolos me doy cuenta que en todos ellos el texto dice " intimo plazo 24 hs aclare situación laboral y real categoría -cuando la ley exige 30 días para regularizar- caso contrario iniciare acciones administrativas y legales correspondientes. Queda Ud. debidamente notificado".-
Sin hacer mención de "bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su exclusiva culpa" .
En un telegrama posterior se considera injuriada y despedida, no esperando los 30 dias.
Colegas, se puede presumir que me puedan rechazar la demanda por no contener el apercibimiento de la rescisión ? yo creo que si, pero no encuentro jurisprudencia en pcia Bs As que haga lugar a esto.
espero su opinión de acuerdo a sus experiencias, gracias.-
Una clienta me trae unos telegramas enviados y que fueron confeccionados por una colega reclamando real categorización y diferencias salariales, pero leyendolos me doy cuenta que en todos ellos el texto dice " intimo plazo 24 hs aclare situación laboral y real categoría -cuando la ley exige 30 días para regularizar- caso contrario iniciare acciones administrativas y legales correspondientes. Queda Ud. debidamente notificado".-
Sin hacer mención de "bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su exclusiva culpa" .
En un telegrama posterior se considera injuriada y despedida, no esperando los 30 dias.
Colegas, se puede presumir que me puedan rechazar la demanda por no contener el apercibimiento de la rescisión ? yo creo que si, pero no encuentro jurisprudencia en pcia Bs As que haga lugar a esto.
espero su opinión de acuerdo a sus experiencias, gracias.-
[i]Dr. Kuen[/i]