Por las dudas, llevate preparado algo así:
El artículo 1184, del Cód. Civ. derog., establecía, expresamente, que: "Deben ser hechos en escritura pública: ...7º) Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio".
Ahora, el nuevo artículo, nada se dice al respecto, resultando insuficiente, el texto del inc. d., como para abarcar, en él, al poder procesal; y deviniendo, por demás esclarecedor, el texto del artículo 363, al sostener que: "El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar".
Por último, debe tenerse presente que, el acta judicial, como forma "ad probationem", reemplaza y supera, al poder otorgado ante escribano, dándole mayor seguridad jurídica, a la representación procesal que, además, resulta avalada por el mismo fallo nacional, referido supra.
Compartimos el criterio, de la Cámara de Apelaciones de Dolores, en cuanto que el acta judicial representa la forma, más idónea, para otorgar poder judicial suficiente.
http://www.pensamientocivil.com.ar/doct ... -comercial
En cuanto a la Jurisprudencia, para el otorgamiento por instrumento privado, del mandato judicial, véase lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de La Plata.
http://www.casi.com.ar/content/poderes- ... -de-formas