Hola, hoy se me presento un cliente con CD del mediador para el día 6, por cobro ejecutivo de arrendamiento. El lunes bien temprano voy a ir a ver el expediente. (Esto es pcia de Bs As)Desde ya tengo unas dudas, si me pueden orientar les agradecería mucho.
El contrato de arrendamiento accidental fue de 2013 a 2014, tiene certificación de firma y voy por el arrendatario, quien no pago en su totalidad.
¿Si no se ha homologado el contrato, se puede reclamar el cobro del mismo??
En el contrato se especifica que que el mismo se regirá por la ley de cheques ( 24.452)
¿Existe alguna excepción de nulidad de la ejecución y de inhabilidad de título que pueda presentar??
El contrato de arrendamiento accidental fue de 2013 a 2014, tiene certificación de firma y voy por el arrendatario, quien no pago en su totalidad.
¿Si no se ha homologado el contrato, se puede reclamar el cobro del mismo??
En el contrato se especifica que que el mismo se regirá por la ley de cheques ( 24.452)
¿Existe alguna excepción de nulidad de la ejecución y de inhabilidad de título que pueda presentar??
"Seras lo que debas ser o no seras nada"