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 #139690  por Mariche
 
Hola a todos, no litigo en provincia, por eso es que me surge esta duda existencial: para interponer recurso extraordinario contra una sentencia de camara (civil) en la provincia de Buenos Aires, hay que pagar??? y en caso afirmativo que importe??
O es como en capital, que solo se deposita ante el recurso de queja por denegacion del extraordinario.

 #139765  por Tiziano
 
En el único caso de recurso extraordinario en que intervine, (no como letrado) en prov. se solicitó el depósito del cual safamos por el BLSG.

 #140790  por Charlie
 
En la Provincia de Buenos Aires existen tres recursos extraordinarios: a) el de inaplicabilidad de ley b) el de nulidad c) el de inconstitucionalidad.´

Supongo que te estarás refiriendo al de inaplicabilidad de ley o doctrina legal. Aquí te dejo el artículo.

ARTICULO 280°: (Texto Ley 11.593). DEPOSITO PREVIO: CONSTITUCION DE DOMICILIO. El recurrente al interponerlo acompañará un recibo del Banco de la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del Tribunal que pronunció la sentencia impugnada, una cantidad equivalente al diez (10) por ciento del valor del litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a dos mil quinientos pesos ($2.500), ni exceder de veinticinco mil pesos ($25.000).
Si el valor de litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será de dos mil quinientos pesos ($2.500).
No tendrá obligación de depositar cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público, y los que intervengan en el proceso en virtud del nombramiento de oficio o por razón de un cargo público.
Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de denegar el recurso interpuesto o declararlo desierto, según fuere el caso. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
Al interponer el recurso la parte que lo dedujere constituirá domicilio en la ciudad de La Plata, o ratificará el que allí ya tuviere constituido y acompañará copia para la contraparte que quedará a disposición de ésta en la Mesa de Entradas.
La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital de la Provincia quedará notificada de las providencias de la Suprema Corte por ministerio de la ley.



Saludos.