Buenas tardes, tengo un caso donde ante una sociedad de hecho (2 socios) fallece uno de los socios, mi cliente sigue trabajando en la sociedad ya que es su única fuente de trabajo, dio de baja la cuenta de la sociedad y abrió una particular, la cuestión es que el local era del socio que falleció (el cual tiene como única heredera una hija que vive en EEUU), la hija ya inició la sucesión en octubre (recién se ordenó la publicación de edictos). Mi pregunta es, que debo hacer? la hija del socio disfunto le puede reclamar algo o solo que se retire del local, mi cliente puede argumentar no abandonar el lugar por la fuente de trabajo? la heredera puede reclamar los frutos de la sociedad, en ese caso deberia soportar las deudas tambien? Espero que me orienten un poco porque hago mucho familia pero nada de sociedades. Muchas gracias. Saludos!