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  • 132 bis... que hago?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #139794  por Evander
 
Mi consulta es la siguiente (perdón si es una obviedad, pero recién estoy empezando a incursionar en el derecho laboral):
He intimado por 30 días en los términos de la ley 24013. Transcurrido el lapso, corroboro que no se ha regularizado la relación laboral -defectuosamente registrada-. Debo practicar intimación por art. 132 bis? o la intimación de que se registre la relacion laboral defectuosamente registrada es suficiente?
Recién hoy, luego de 2 meses del despido indirecto, y estando a punto de presentar la demanda, me encuentro con que en la pagina de AFIP, sección mis aportes, figuran enormes cantidades de aportes retenidos.
Para el caso de tener que practicar una nueva intimación por 132 bis... como sería? por que plazo? Muchas gracias desde ya

 #139812  por DAL
 
A que te referís con enormes cantidades de aportes retenidos????

La intimación por el 132 bis procede cuando el empleador EFECTIVAMENTE RETUVO ( y no cuando debio retener y no lo hizo) Y NO DEPOSITÓ EL DINERO.

Solo en ese caso corresponde. Arrancas cuantificando con dos o tres meses y reservas por ampliación por los meses que se van devengando hasta el efectivo cumplimiento del deber de ingresar los aportes.

Saludos!!

 #139843  por Evander
 
Hola DAL, gracias por tus constantes ayudas!
Con enormes cantidades me refiero a que en 10 años de relacion laboral, el empleador debe de haber ingresado como máximo, el 20% de los aportes y contribuciones que debió haber depositado, segun las constancias de AFIP mis aportes.

Eso de arrancar cuantificando dos o tres meses no lo entendí, me explicas?

Tengo que intimar para percibir la multa del 132 bis¿?

graciasss.... totales :)

 #139867  por DAL
 
Art. 132 BIS.

Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.

(Artículo incorporado por Art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

Si te aparece en mis aportes quiere decir que el empleador RETUVO y no deposito.
Va el 132 bis.

Ahora bien, cuanto es esta multa: UN MONTON: un mes de sueldo por cada mes que dure la mora.

Por eso te digo que arranques con dos o tres meses, es decir;: DESPIDO: DICIEMBRE (hay aportes retenidos no ingresados) DEMANDA EN ABRIL: cuantifico con tres meses la sanción: enero, febrero y marzo.... puede ser abril tambien.
Hago reserva de ampliar por lso meses que se van a devengar hasta que el empleador pague.

Hay otros que consideran que cada mes retenido sin aportar da lugar a una sanción, y no así todo global como yo te lo planteo. Pero a mi me parece un abuso, y en la practica incuantificable.

Como verás la norma no exige intimar pero yo invariablemente intimo a ingresar los aportes bajo apercibimiento de pedir judicialmente la multa del 132 bis, esto para empleo registrado o parcialmente registrado.

Ahora vas bien?????

 #139960  por Evander
 
Dal muchas gracias por tus reflexiones. Especialmente -aunque suene gracioso- las negritas que pusiste en el texto de la norma, me dan seguridad respecto de que hacer en adelante (espero que la seguridad venga de las palabras de la ley, y no las cervezas que tomey)
En fin: deduzco que no es necesario intimar para que se produzca el devengamiento de la sanción conminatoria (si bien, hubiera sido mejor hacerlo... la realidad es que se me re pasó... pero bueno, la norma no lo exige). En la demanda que estoy presentando, reclamaré un mes de sueldo retroactivamente desde la fecha del despido, hasta que se ingresen los montos retenidos, haciendo reserva de ampliar por cada mes que transcurra hasta el efectivo pago.
Es esto correcto? Tengo luz verde? no hay ningun decreto reglamentario del art. 132 bis que se me esté pasando? De nuevo muchas gracias :)

 #139962  por Sailaw
 
En todo caso siempre conviene ponerlo en mora, nunca está demás la intimación previa.

 #140314  por DAL
 
Tenes luz verde. Las negritas que te puse son para sacar todos los elementos secundarios de la norma y armar bien la oración, que como es larga, se hace inentendible. Si hay algún decreto reglamentario por ahí, no lo conozco!!!

 #140880  por Evander
 
Excelente! gracias a todos :)

 #141239  por DanielR
 
Siempre es preferibel poner en mora al empleador, porque la sancion del 132 bis comienza a devengarse desde el final de la relacion laboral.
Por eos muchas empresas se ponen en moratorias y al momento de comenzar un intercambi regularizan y listo.
Vos por las dudas intima, lo mismo que por certificados, (recorda, intima por 48 hs, luego de pasados 30 dias de la finalizacion del vinculo).

Luego en la demanda, pone un numero en el rubro por un par de meses, y hace reserva que reclamas hasta la efectiva acreditacion de los mismos.

sds

 #141988  por Evander
 
Muchas gracias Daniel, voy a intimar. Después les cuento como me fue, gracias a todos :)