Mi consulta es la siguiente (perdón si es una obviedad, pero recién estoy empezando a incursionar en el derecho laboral):
He intimado por 30 días en los términos de la ley 24013. Transcurrido el lapso, corroboro que no se ha regularizado la relación laboral -defectuosamente registrada-. Debo practicar intimación por art. 132 bis? o la intimación de que se registre la relacion laboral defectuosamente registrada es suficiente?
Recién hoy, luego de 2 meses del despido indirecto, y estando a punto de presentar la demanda, me encuentro con que en la pagina de AFIP, sección mis aportes, figuran enormes cantidades de aportes retenidos.
Para el caso de tener que practicar una nueva intimación por 132 bis... como sería? por que plazo? Muchas gracias desde ya
He intimado por 30 días en los términos de la ley 24013. Transcurrido el lapso, corroboro que no se ha regularizado la relación laboral -defectuosamente registrada-. Debo practicar intimación por art. 132 bis? o la intimación de que se registre la relacion laboral defectuosamente registrada es suficiente?
Recién hoy, luego de 2 meses del despido indirecto, y estando a punto de presentar la demanda, me encuentro con que en la pagina de AFIP, sección mis aportes, figuran enormes cantidades de aportes retenidos.
Para el caso de tener que practicar una nueva intimación por 132 bis... como sería? por que plazo? Muchas gracias desde ya